La Proposición de Ley aprobada en el Congreso impulsa la modificación de la consideración de los animales como cosas en el Código Civil, a fin de sean considerados seres sintientes o dotados de sensibilidad siguiendo la estela del art. 13 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y las reformas de los códigos civiles de Austria, Alemania, Suiza, Francia y Portugal. Para ello se prevé no sólo la reforma del Código Civil sino también de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este artículo y posteriores analizaremos algunos de los preceptos cuya modificación o introducción se contempla en dicha proposición de ley.

En el Código Civil se introduce en el art. 90 el apartado letra c) con objeto de regular en caso de crisis matrimonial o familiar el régimen de custodia de los animales de compañía, atendiendo al bienestar del animal y el interés de la familia. Se prevé el reparto del tiempo para disfrutar de la compañía del animal por los diferentes miembros de la familia. Se introduce un art. 94 bis, que establece que, en caso de crisis matrimonial, el juez confiará el cuidado de los animales de compañía a uno o ambos cónyuges atendiendo al interés de la familia y al bienestar animal. Se introduce una medida 2ª en el art. 103 que prevé regular la relación del animal en las medidas provisionales de la separación o divorcio. Además, se introduce un nuevo art. 333 en el que se determina que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y se establece el régimen jurídico de los mismos.

Esas son algunas de las novedades pero, como son tantas y merecen una importante reflexión, en próximos artículos seguiré abordando este cambio histórico en la concepción jurídica de los animales en España.