Hace días pude ver un vídeo en el que unos senderistas golpean a un jabalí y lo tiran por un barranco para que se despeñe. El vídeo es de extrema crueldad, pero también resulta cruel el razonamiento que viene después de visualizarlo. El desgraciado jabalí (desgraciado por haber tenido la mala fortuna de cruzarse con esas personas) no goza de la protección de las leyes penales, por no tratarse de un animal doméstico o amansado o vivir como uno de ellos. ¿Qué nos hace diferenciar las consecuencias de maltratar hasta la muerte a un animal según se trate un animal doméstico o no?

La redacción del Código Penal «cojea» en dicho aspecto, como ya tuve ocasión de manifestar en otro artículo, y resulta necesaria una modificación inmediata. Existe una doble vara de medir según nos encontremos con una especie animal u otra, lo que en absoluto puede admitirse en una sociedad donde pretende garantizarse el bienestar de los animales o al menos tiende a una evolución en dicho sentido.

La última reforma del Código Penal incluyó en el ámbito de protección del art. 337 (delito de maltrato animal) a los animales que temporal o permanentemente viven bajo control humano, o aquellos que habitualmente están domesticados, o aquellos que no vivan en estado salvaje, además de aquellos domésticos o amansados, lo que excluye a especies silvestres que no estén protegidas (cuya regulación se contempla en otros artículos) y, por ende, al jabalí del video.

Desgraciadamente, estos hechos podrán ser objeto de sanción administrativa pero no penal, lo que pide a gritos un cambio legislativo.