Mucho se ha hablado de la entrada en prisión de la que fuera presidenta de la protectora de animales Parque Animal de Torremolinos, condenada a 3 años y nueve meses de prisión, condena ratificada por la Audiencia Provincial de Málaga. Se ha dicho que es la primera persona en entrar en prisión por un delito de maltrato animal y no es cierto, nos encontramos con otros casos ocurridos en Baleares y Asturias. Sí que es cierto que es la primera persona responsable de un centro de protección animal en entrar en prisión.

¿De qué depende que una persona entre o no en prisión? El art. 80 del Código Penal establece la posibilidad de que el juez, mediante resolución motivada, suspenda la ejecución de la pena de prisión en los supuestos en que la misma no sea superior a dos años y se considere que el cumplimiento de la pena no resulta necesaria para evitar la comisión de delitos futuros. Deben valorarse las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, antecedentes, su conducta posterior al hecho, su esfuerzo para reparar el daño causado y los efectos de la propia suspensión de la ejecución.

En el caso de esta señora la pena por todos los delitos cometidos es superior a dos años, por lo que no puede beneficiarse de la suspensión. ¿Qué pasó en los demás casos? La pena sin ser superior a dos años, fue tenida en cuenta y valoradas las circunstancias se consideró que la gravedad de los hechos debía suponer una respuesta por parte de la justicia, y los condenados no podían beneficiarse de la suspensión de la pena, además de considerar que la suspensión supone una facultad del juez, no un imperativo.