En ocasiones, algunos colectivos de defensa animal se enfrentan a procedimientos judiciales derivados de sus opiniones o manifestaciones en redes sociales a propósito de temas como la caza, la tauromaquia, el abandono o maltrato a los animales. Parece ser que defender a los animales, solicitar la prohibición de la caza o las corridas de toros puede resultar ofensivo para aquellos que abogan por lo contrario y lo defienden. ¿Dónde está el límite de este tipo de opiniones?

Podemos poner un ejemplo reciente que afectó a Pacma (Partido Animalista) que se encontró con una querella interpuesta por un colectivo de defensa de la caza por unas manifestaciones efectuadas en redes sociales relativas al carácter de las algunas personas aficionadas a esta actividad. Las manifestaciones se efectuaron con ocasión del asesinato de dos agentes rurales y pretendían denunciar la inseguridad de dichos profesionales en su trabajo.

Pues bien, la querella, seguida por presuntos delitos de injurias y calumnias, ha sido sobreseída (archivada) por considerar que las manifestaciones formuladas no eran constitutivas de delito debiendo primar la libertad de opinión que consagra el art. 20 de la Constitución. El límite a este derecho se encuentra precisamente en el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, honor que, a juzgar por la resolución, no ha sido dañado.

Debemos tener en cuenta que este tipo de «actividades» cosechan un gran rechazo social o, al menos, diversidad de opiniones, a favor y en contra, y es precisamente ese rechazo el que parece legitimar, a mi juicio, que se pueda opinar diferente, siempre eso sí, con los límites establecidos.