Un juzgado de Valencia ha condenado al Ayuntamiento de Sagunto por la «suelta de patos al mar» celebrada en el verano de 2012. El «festejo» consiste en lanzar patos al mar desde una barcaza para perseguirlos y capturarlos a nado por los participantes. La Asociación Nacional para la Protección y Bienestar de los Animales (ANPBA) interpuso en su día una denuncia que fue tramitada en un expediente sancionador que eximía de responsabilidad al ayuntamiento. Dicha resolución fue recurrida por la asociación y se ha dictado sentencia que revoca la resolución administrativa y se considera al Ayuntamiento de Sagunto autor de una infracción muy grave, solicitando al Consell (competente en la materia) que le imponga una sanción.

Las claves de la sentencia son varias: en primer lugar, se considera al ayuntamiento responsable de una infracción muy grave, por permitir un espectáculo prohibido por el artículo 3, de la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos, que prohíbe expresamente los espectáculos que impliquen crueldad o maltrato a los animales o que puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. Considera el «tratamiento antinatural» como una manifestación del maltrato a los animales el hecho de que los patos sean perseguidos y capturados por bañistas que participan en el festejo, todo ello fuera de su hábitat natural y con actitudes cuestionables por parte de los participantes.

Otra cuestión importante es que la sentencia subraya que la norma prohíbe el maltrato a todos los animales, sin distinción, independientemente del origen de los patos, si procedían de una granja o si eran domésticos.