Tribunales

Un geriátrico de Cartagena tendrá que pagar 52.600 euros a los hijos de un residente fallecido por una caída

La residencia carecía de las debidas medidas de protección que hubieran evitado el incidente

Fachada de la Audiencia Provincial de Murcia.

Fachada de la Audiencia Provincial de Murcia. / L.O.

EFE

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por la empresa propietaria de un geriátrico contra la sentencia de un juzgado de Primera Instancia de Cartagena que la condenó a pagar 52.600 euros a los dos hijos de un residente que falleció tras caer por unas escaleras.

La sentencia de la Audiencia coincide con el juzgado en que la residencia carecía de las debidas medidas de protección que hubieran evitado la producción de sucesos como el ocurrido.

Y añade que los responsables del geriátrico debían ser conocedores de que el usuario padecía limitaciones físicas y psíquicas que exigían extremas las medidas de vigilancia y cuidado sobre el mismo.

Señala así mismo la sentencia que en el lugar del geriátrico donde se produjo el percance no había empleado alguno y que debió ser otro usuario el que diera la voz de alarma.

En su recurso, la mercantil demanda aseguró que cumplía con la normativa en vigor y que si tras lo ocurrido se instalaron una barrera de protección en el tramo de escalones en el que se produjo la caída fue por la insistencia de los hijos, no porque legalmente estuvieran obligados a ello.

Concluye la sentencia que existió negligencia por parte de la demandada, que fue determinante de la caída del residente y de su posterior fallecimiento.

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