Hasta en dos ocasiones fue archivado el caso de las grabaciones ilegales de las fiestas de A Maruxaina por parte del Juzgado de Instrucción número 1 de Viveiro, que entendía que la intimidad de las mujeres afectadas, unas noventa, no se estaba viendo comprometida a pesar de que fueron grabadas ilegalmente.

El caso se reabrió el pasado mes de noviembre a petición de la Audiencia Provincial de Lugo que ordenó investigar lo ocurrido al entender que esas grabaciones sí comprometían la intimidad de las mujeres que fuero grabadas mientras orinaban. Además estas imágenes fueron distribuidas a través de páginas web de contenido erótico, y muchas continúan a día de hoy sin ser retiradas.

Un mes mas tarde el Juzgado de Instrucción número 1 de Viveiro ha abierto nuevas diligencias y ha citado a declarar a una treintena de afectadas, declaraciones que se desarrollaran entre finales de enero y principios de febrero del 2022. Además ha solicitado que se presenten informes médicos de todas las que hayan tenido que estar en tratamiento a consecuencia de los hechos.

El juez también ha ordenado que una empresa de automóviles, ubicada fuera de Galicia, aporte información que permita identificar a un usuario de un vehículo de dicha compañía. A su vez se ha solicitado al Ayuntamiento de Cervo toda la información necesaria para conocer si dicho vehículo podía estar estacionado en determinado lugar mientras tenía lugar la celebración de las fiestas populares.

Un posible delito de odio

La Audiencia Provincial de Lugo no solo reordenó la apertura del caso, sino que determinó que era necesario investigar quién hizo las grabaciones y cómo las hizo. En este sentido, en una reflexión jurídica publicada en la web del Valedor do Pobo, la asesora de Justicia e Igualdad de la institución comisionada, Verónica Pérez-Outumuro Souto, plantea la existencia de un posible delito de "odio" contra estas mujeres, lo que abre una nueva vía para las acusaciones personadas.

Pérez- Outumuro cita el artículo 7 de la ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que señala que "constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo".

La asesora de Justicia de la institución advierte de que las cámaras solo se colocaron para grabar a mujeres y concluye que cabe plantear el artículo 510 del Código Penal, que plantea penas ante delitos contra la dignidad de las personas por humillación, menosprecio o descrédito, con el agravante cuando se hagan a través de medios de comunicación social o tecnologías.

O dicho de otra manera, la jurista plantea que en este caso "se ha podido cometer, con independencia de otro relativo a la intimidad, un delito de los llamados de odio, quebranto de la dignidad, humillación de un grupo, por su pertenencia a un sexo, incluso aprovechamiento económico a través de la difusión, y todo deliberado".