Violencia de género
Seis meses de cárcel por saltarse la orden de alejamiento al pasar con la moto por la casa de su ex en Murcia, tocar el claxon y gritar "os quiero" a sus hijos
El hombre aminoró la marcha de su vehículo al hallarse ante el domicilio, en Torreagúera, y se dirigió a sus vástagos, que estaban en la puerta junto a la mujer

Cartel 'No más violencia de género'. / Europa Press
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha confirmado la condena del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia que impuso a un hombre una pena de seis meses de prisión por saltarse la orden de alejamiento que tenía de su expareja. El citado juzgado dictó sentencia en febrero de 2025, el sujeto recurrió la misma y la Audiencia se ha pronunciado en el presente año 2026 para ratificarla.
Tal y como se lee en el relato de hechos probados de la resolución, el episodio aconteció en julio de 2024, momento en que el individuo tenía en vigor una orden que le impedía aproximarse a menos de 500 metros de su ex. No podía acerarse ni a ella ni a su casa ni a su centro de trabajo. Sin embargo, este hombre, «con absoluto desprecio a la resolución judicial», apenas unos días después de dictarse esa orden se la saltó.
Aunque no le dirigió la palabra, la actitud del sujeto causó "temor y desasosiego" a la mujer, que lo denunció inmediatamente
Faltaba un cuarto de hora para que fuesen las ocho de la tarde cuando el varón «pasó por la puerta del domicilio de la mujer, sito en Torreagüera, en Murcia, a bordo de su vehículo, aminorando la marcha al verla en la puerta con sus hijos y tocando el claxon para advertirle de su presencia, aunque sin llegar a dirigirse verbalmente» a la víctima. La actitud del sujeto «causó temor y desasosiego en la perjudicada, que acudió inmediatamente a denunciar» al cuartel de la Guardia Civil. El individuo fue imputado y finalmente condenado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
Niega los hechos
El individuo, español y sin antecedentes hasta ese momento, se acogió a su derecho a no declarar, tanto en sede policial como judicial, y, tras la condena, puso un recurso ante la Audiencia en el que subrayó que negó los hechos y dijo que no había pruebas contra él, aparte del testimonio de la mujer.
Detalla el tribunal que «el acusado niega rotundamente los hechos, manifestando que todo es incierto y que, aunque conoce la existencia de la orden de alejamiento, no se ha acercado a la víctima. Por su parte, esta insiste en que los hechos son ciertos, y que ha pasado por la puerta de su casa varias veces; pero, como esa tarde, además, tocó el pito y les dijo a sus hijos ‘os quiero’ es por lo que decidió denunciar».
La Audiencia, al desestimar el recurso, no aprecia ánimo espurio en la víctima y apunta que «el contenido de la denuncia fue muy detallado en cuanto a la descripción de lo sucedido, en qué tipo de vehículo circulaba el denunciado, la ropa que vestía y la dirección que seguía».
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