Tribunales
El Supremo sentencia que cortar la luz y el agua a los okupas en la Región de Murcia ya no será delito
Policías celebran la medida, porque muchos inmuebles okupados sirven para albergar cultivos de marihuana, y analizan la resolución del Alto Tribunal, que trata de unificar criterios

Policía Local de Alguazas observa cómo se procede a tapiar una vivienda. / Policía Local
El Tribunal Supremo (TS) ha publicado una sentencia con la que se abre la puerta a la posibilidad de dar de baja la luz y el agua a los okupas sin ninguna responsabilidad penal. Hasta ahora, era un delito de coacciones. Jueces, policías y abogados de la Región de Murcia analizan, a preguntas de La Opinión, la resolución del Alto Tribunal, que, en la sentencia 426/2026 trata de unificar criterios sobre un asunto no exento de polémica.
La sentencia, que fue dictada el pasado 24 de junio en Pleno Jurisdiccional, crea jurisprudencia sobre la tipificación de coacciones en contextos de violencia de género cuando se dan de baja suministros básicos sin amparo judicial.
Cabe destacar que el Supremo sí considera un delito de coacciones el corte de suministros cuando la persona está dentro del domicilio de forma legal. Y es que la sentencia resuelve el caso de un matrimonio en proceso de separación en el que el hombre, que se fue de la casa que compartía con su esposa, cortó a los seis meses el suministro de luz, con lo cual dio lugar a que la mujer tuviese que irse de la casa. En este episodio en concreto, el Alto Tribunal considera que el exmarido sí cometió un delito.
Adrián Rodríguez, secretario general del Sindicato Unificado de Policía (SUP) en la Región de Murcia, apunta que «toda medida que sirva para dificultad la okupación es bien recibida», al tiempo que detalla que numerosos pisos y naves se okupan para albergar plantaciones de marihuana.
De esta manera, Rodríguez insiste en que se producirá «un beneficio muy notable», dado que en muchas propiedades usurpadas lo que hay es «cables enganchados ilegalmente». «Cualquier medida que vaya enfocada a luchar contra la okupación es bienvenida», manifiesta el líder del SUP.
Jupol Murcia pide a las administraciones "que acompañen esta doctrina con reformas legales que agilicen los desalojos"
Por su parte, desde Jupol Murcia comentaron que «una sentencia, por acertada que sea, no resuelve el problema de fondo», al tiempo que recuerda que «son los compañeros de la Policía Nacional quienes, día tras día, acuden a estos conflictos en primera línea: avisos por cortes de suministro, denuncias cruzadas entre propietarios desesperados y ocupantes que se saben protegidos por la lentitud de la justicia, y situaciones de tensión que podrían evitarse con procedimientos de desalojo verdaderamente ágiles».
De esta forma, «mientras la okupación siga tardando meses o años en resolverse por la vía Civil, los agentes seguirán siendo quienes carguen sobre el terreno con un problema que la ley no termina de atajar», considera la organización policial, que incide en que «celebramos este paso del Tribunal Supremo, pero lo consideramos insuficiente».
«Exigimos a las administraciones competentes que acompañen esta doctrina con reformas legales que agilicen los desalojos, refuercen el delito de usurpación y, sobre todo, doten a la Policía Nacional de los medios, la plantilla y el respaldo jurídico necesarios para actuar con celeridad y seguridad cuando intervienen en este tipo de conflictos», hacen hincapié desde Jupol Murcia.
Por otro lado, el abogado murciano José Manuel Hernández Benavente precisa que «la sentencia diferencia dos escenarios completamente distintos; si el ocupante tiene derecho o título que le ampare a estar allí o no».
«Es decir, un contrato, una parte de la propiedad o que el uso sea cedido por un juez a los menores y la madre tenga quien tiene la custodia vive allí», puntualiza. En concreto, «el caso analizado es de una mujer que se encuentra viviendo en el domicilio familiar y es el exmarido el que canceló el contrato de luz para forzar a que la esposa abandonase el domicilio y mejorar su posición a la hora de negociar los términos del divorcio», destaca el letrado. En estos casos, sí que es delito de coacciones.
Benavente recalca que «igualmente, analiza que cancelar contratos en donde se deben facturas de luz y agua, por alguien que no tiene justo título o derecho, es decir, ‘okupa puro’ estaría exento de responsabilidad criminal».
Volviendo al caso que analizó el Supremo, el de los divorciados en los que el individuo cortó la luz, el Alto Tribunal confirmó la condena de nueve meses de prisión a este hombre, al considera que cortó el suministro eléctrico del que había sido el hogar familiar para forzar a su ya esposa a abandonar el domicilio.
"El problema de la vulnerabilidad habitacional debe resolverlo el Estado", destaca la Asociacion Judicial Francisco de Vitoria
También se pronuncian al respecto jueces de la Región. La magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia, Isabel Carrillo de las Heras, portavoz territorial de la Asociacion Judicial Francisco de Vitoria, apunta que esta organización «considera positivo que el Tribunal Supremo se haya pronunciado sobre este controvertido tema y comparte las argumentaciones, ya que salvo supuestos de vulnerabilidad extrema que encajarían posiblemente en una eximente de estado de necesidad, el propietario no debe verse abocado a financiar a los infractores por los suministros de servicios cuando ya tiene que asumir el coste del proceso judicial para recuperar la posesión del inmueble».
A este respecto, remarca que «obligarle al propietario a mantener los servicios activos equivaldría a subvencionar el delito», al tiempo que especifica que «el problema de la vulnerabilidad habitacional debe resolverlo el Estado mediante viviendas sociales y ayudas públicas sin trasladar la carga económica al ciudadano».
Miguel Rivera, magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, considera que «la sentencia es digna de aplauso porque viene a arrojar cierta luz y zanjar dudas que venían planteándose en los últimos tiempos».
Desde su punto de vista, no obstante, «la posición más razonable es la del voto particular, que sostiene que no podemos llegar a una hipertrofia del Derecho Penal y permitir que este intervenga para zanjar conflictos que quizás deberían resolverse en otras jurisdicciones, como la Civil».
En opinión a título personal del juez, «la coacción exige una violencia y el mero hecho de dejar de pagar durante un tiempo las facturas de luz no es un acto de violencia que deba constituir un delito de coacciones».
¿Qué pasa con los inquilinos morosos?
Cabe reseñar que la interpretación del tribunal solamente permite cortar los suministros en caso de usurpación o allanamiento, pero no en caso de inquilinos que dejan de abonar el alquiler, puesto que ellos sí tienen un contrato que les permite estar en la casa en cuestión. El Supremo sí considera un delito de coacciones el corte de suministros cuando la persona está dentro de forma legal.
No obstante, el abogado Hernández Benavente significa que se trata del «caso más controvertido, que el futuro nos dirá si se aplica o no», al aludir a estos 'inquiokupas', «personas que tuvieron contrato pero que dejaron de pagar o el contrato por el paso del tiempo y comunicación ha quedado resuelto», A su juicio, «aquí no se aplica, pues, si hay un juicio, deberá ser el juez el que diga si tienen justo título para estar allí o no y, en base a ello, cortar o no el suministro».
El Supremo admite la existencia de pronunciamientos contradictorios entre diferentes Audiencias Provinciales del país sobre esta cuestión.
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