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Tribunales

Condenados por un crimen y en libertad: "Un castigo que tarda 10 años no es lo más adecuado desde el punto de vista de la reinserción"

Abogados, jueces, policías y profesionales del Derecho de la Región analizan qué condiciones han de darse para que personas penadas por un delito de sangre no lleguen a ingresar en la cárcel. Ya sea prisión provisional, como en el caso de Puerto Lumbreras, o, incluso, con una sentencia firme

Ana S. M. y Juan José E. H., durante el juicio por el crimen de Puerto Lumbreras

Ana S. M. y Juan José E. H., durante el juicio por el crimen de Puerto Lumbreras / Juan Carlos Caval

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Ana Lucas

Ana Lucas

La Audiencia Provincial de Murcia acordaba recientemente la libertad de los dos condenados por el conocido como crimen de Puerto Lumbreras: Juan José E. H., alias ‘Juanillo’, autor material del crimen, y Ana S. M., viuda de la víctima y cómplice. Al hombre le cayeron 12 años de cárcel; a la mujer, 8. No es que se le haya suspendido la pena de prisión: es que la sentencia no es firme todavía. No obstante, el que dos personas condenadas por un delito de sangre de tal calibre se encuentren en sus hogares ha generado debate en los pasillos de los juzgados de la Región y en la opinión pública.

Haber matado a alguien y estar libre no es nuevo. Ya hace 15 años en la misma Audiencia Provincial, por ejemplo, el propio jurado, tras emitir su veredicto de culpabilidad, apuntaba a la necesidad de conceder el idulto parcial a un hombre que pegó dos tiros en la cabeza a su hermana y la degolló.

En opinión del abogado Raúl Pardo-Geijo, «eludir el ingreso en prisión tras una condena firme por un delito de sangre solo debería admitirse en supuestos muy tasados». En este sentido, va desgranando: «Cuando concurre legítima defensa, aunque sea incompleta; cuando el autor actuó bajo miedo insuperable; cuando cometió el hecho afectado por un trastorno psiquiátrico (y consta acreditada su recuperación, siendo desaconsejable el ingreso en prisión) y en los homicidios imprudentes (siempre que lo consideremos dentro de esta categoría), donde no hay dolo de matar sino infracción del deber de cuidado (accidente de tráfico bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes con resultado de muerte o negligencias médicas graves)».

«En todos estos casos la culpabilidad está disminuida o el reproche penal pierde sentido reeducativo, y la cárcel deja de cumplir su finalidad constitucional. Fuera de estos supuestos, y siempre con reparación a la víctima, el ingreso en prisión debe ser la regla», subraya el prestigioso penalista.

Cabe recordar un caso a nivel nacional: el del joven Ismael, que mató en Vilanova a su padre el año antes de que estallase la pandemia de covid. Se le condenó, pero se detalló que cometió el crimen «afectado por un brote psicótico que anulaba». Pero no fue ingresado en el psiquiátrico penitenciario: siguió en su casa, junto a su madre y su hermana, que lo apoyaron sin reservas.

El comportamiento del reo

Otro letrado murciano, Manuel Martínez, manifiesta al respecto que «la prisión provisional debe aplicarse de forma restrictiva», puesto que «entre sus finalidades, está la de asegurar la presencia del acusado en la vista oral». En el caso de Puerto Lumbreras, «la prisión provisional se decreta con el veredicto de culpabilidad del jurado, no antes», apostilla.

Personas que se reinsertan de pronto ven que llega un castigo más de una década después

Además, en este asunto en concreto, «las penas a las que han sido condenados son muy inferiores a las solicitadas; existe arraigo y la finalidad que resta -esperar la revocación o confirmación de la resolución- para evitar la sustracción a la justicia para cumplir la pena de libertad y su ingreso a futuro en prisión -ya con condena firme- lleva al magistrado a decretar la libertad provisional, eso sí, con otras medidas que pueden evitar su huida durante el trámite judicial», concreta Martínez.

A su juicio, «durante los años de tramitación de la causa, que han sido diez, su comportamiento anterior no permite presumir su sustracción al cumplimiento de la condena impuesta. Esa es la circunstancia más relevante y diferente a otros supuestos similares».

Juan José E. H., alias 'Juanillo', junto a su abogado, Juan Pedro Toledo, en la sesión de este viernes del juicio por el crimen de Puerto Lumbreras.

Juan José E. H., alias 'Juanillo', junto a su abogado, Juan Pedro Toledo, en el juicio por el crimen de Puerto Lumbreras. / Juan Carlos Caval

También se pronuncian al respecto desde los Cuerpos de Seguridad. Adrián Rodríguez, secretario general del Sindicato Unificado de Policía (SUP) en la Región apela a «la necesidad de garantizar el cumplimiento íntegro de las penas de prisión, especialmente cuando nos enfrentamos a delitos de naturaleza violenta o que atentan de forma grave contra la integridad de las personas».

Este sindicato policial cree que liberar a un homicida ha de ser algo excepcional. Así, los policías ven con preocupación que pueda suspenderse demasiadas veces la entrada en prisión de un reo. Hacerlo, creen, desvirtúa la función disuasoria del Código Penal y lanza un mensaje: hay menos mano dura, menos castigo.

"Mitigar el estigma"

Por contra, los policías creen que lo hay que hacer es endurecer las penas, en especial para los autores de aquellos delitos que hayan generado más alarma social y, por supuesto, para los reincidentes. Si así se hiciese, sostienen, los delincuentes percibirían «de manera clara y sin dudas que las conductas delictivas graves conllevan una respuesta penal contundente e ineludible», subraya Rodríguez.

El Sindicato Unificado de Policía pide endurecer las penas y garantizar que se cumplan

Por su parte, Rocío Arregui Montoya, doctora en Derecho y profesora asociada de Derecho Penal en la UMU, puntualiza que «el sistema distingue entre la suspensión de la pena, el indulto y el levantamiento o suspensión de la prisión provisional». «Todas estas figuras compartirían una base común: entre otros motivos, mitigar el estigma y el ‘contagio carcelario’ que supone el ingreso en prisión, especialmente cuando la sentencia no es firme o existen circunstancias particulares que deben ser ponderadas», enfatiza al respecto.

La experta destaca que «la decisión judicial, por tanto, se basaría en una ponderación rigurosa de factores como el bajo riesgo de fuga, la ausencia de riesgo de destrucción de pruebas, la buena conducta procesal, la dependencia familiar del condenado y la posibilidad real de que una instancia superior en un futuro pudiera revocar o reducir sustancialmente la condena o incluso conceder un indulto, lo que haría que el tiempo cumplido en prisión preventiva fuera irreparable e injusto».

«La suspensión está justificada cuando se cumplen dos condiciones simultáneas: un amparo legal y constitucional fuerte y un juicio de probabilidad futura bien fundamentado por el tribunal que lo acuerda», expresa la profesora, que deja claro que «este juicio, aunque falible, debe demostrar una alta probabilidad de que no habrá riesgo para la sociedad y justificar que evitar la prisión puede ser más beneficioso que el encarcelamiento inmediato».

Y se pronuncian, por supuesto, los jueces. Miguel Rivera, magistrado y portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia en la Región, subraya que, para alguien que jamás ha estado encerrado, «el contacto con la prisión puede ser muy perjudicial». Además, enfatiza que, si la pena es muy corta, no da tiempo a que, tras los muros de la penitenciaría, el interno en cuestión sea tratado, rehabilitado y reinsertado en sociedad. Todo lo contrario.

«El problema es cuando se conceden suspensiones a personas que cuentan con muchos antecedentes o cuando las penas tienen mayor duración: es cuando la ciudadanía percibe estas suspensiones con cierta sorpresa o cierta perplejidad, porque entiende que se trata de delincuentes que deberían cumplir la pena», admite. Es cuando la opinión pública no comprende qué ha pasado.

¿Y si ya se han reinsertado?

Rivera trata de explicarlo y precisa que «hay que tener en cuenta que, en muchas ocasiones, las suspensiones en delitos que consideramos graves se producen por el deficiente funcionamiento de nuestra Justicia, fundamentalmente por la carencia de medios. Cuando ha transcurrido mucho tiempo desde que sucedieron los hechos, se determina que la pena se rebaja considerablemente por la aplicación del atenuante de dilaciones indebidas».

Más de 4 años pasaron desde que una mujer apuñaló a un hombre en su domicilio de Murcia hasta que salió su juicio y su sentencia. Fue condenada por homicidio en grado de tentativa. Y no entró en prisión.

Más de una vez se sientan en el banquillo personas que años atrás delinquieron, pero que «han podido rehacer su vida y se han podido reinsertar», recalca el juez. Meterles entonces en la cárcel sería «un castigo tardío», al imponerse «5, 7, 10 o incluso 12 años después de haber sucedido los hechos». Hacer eso «no resulta lo más adecuado desde el punto de vista de la reinserción social», determina.

Librar de la cárcel a un condenado, apunta, «en determinados casos puede causar perplejidad o puede causar asombro o puede ser desafortunada su aplicación, pero no podemos olvidar que muchas veces viene forzada por las deficiencias en el funcionamiento de nuestro sistema de Justicia penal por las demoras injustificadas que acarrean muchos procedimientos que terminan desembocando en rebajas considerables de pena y en el transcurso de demasiado tiempo como para que la efectiva ejecución de la pena privativa de libertad se considere equitativa».

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