Tribunales
La conductora drogada que atropelló y mató a una peatona en Alcantarilla recuperará el carné un año antes
La Audiencia Provincial estima el recurso de la mujer, que había tomado cocaína y cannabis cuando se puso al volante de su coche y arrolló mortalmente a una vecina de 57 años en enero de 2019

Dos agentes de la Policía Local de Alcantarilla (FOTO DE ARCHIVO). / Policía Local
Ocurría el año antes de que estallase la pandemia de coronavirus: una peatona era arrollada por un coche en Alcantarilla. La víctima, una mujer de 57 años, fue llevada de urgencia al Virgen de la Arrixaca, donde ingresó viva, pero en estado muy grave, con una fractura en la base del cráneo. Sin embargo, las lesiones eran de tal entidad que la vecina acabó falleciendo.
El episodio se producía minutos después de las siete e la tarde, en la Avenida Fernando III El Santo, frente al Hospital Viamed San José, en el citado municipio de la Huerta de Murcia. El caso llegó a los tribunales y tiene sentencia.
Según se lee en el relato de hechos probados de la resolución emitida por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Murcia, la persona que conducía aquel automóvil (una mujer que ahora tiene 50 años de edad) circulaba «tras haber ingerido sustancias estupefacientes que le incapacitaban para una segura conducción».
"Como consecuencia del impacto, fue proyectada desde el punto de conflicto a unos 15,64 metros"
El atropello tuvo lugar «en un tramo recto, con buena visibilidad, sin deslumbramiento y condiciones atmosféricas normales, cuando, en las proximidades del cruce de la vía con la calle Trafalgar, al no tener la conductora la atención permanente en la conducción que garantizara la seguridad de los demás usuarios de la vía, no se percató de la presencia de la peatona que en ese momento cruzaba la calzada por un paso habilitado para ello desde la acera izquierda hacia la acera derecha».
Así, «al no realizar la conductora maniobra evasiva alguna para evitar el impacto, atropelló la mujer, la cual, como consecuencia del impacto fue proyectada desde el punto de conflicto a unos 15,64 metros», detalla la sentencia, que especifica que «como consecuencia del impacto, la mujer sufrió lesiones de tanta gravedad que provocaron su fallecimiento horas más tarde en el Virgen de la Arrixaca, hasta donde fue trasladada en ambulancia».
Al lugar se movilizaron agentes de la Policía Local de Alcantarilla, que sometieron a la conductora a la preceptiva prueba indiciaria de presencia de drogas en el organismo. La mujer dio positivo en cannabis (THC) y en cocaína.
Temblaba y perdía el equilibrio
Destaca la sentencia que «en el momento de los hechos, la acusada presentaba síntomas externos de haber ingerido drogas, siendo advertidos (por los policías) signos consistentes en temblor excesivo, pérdida leve de equilibrio, habla repetitiva, locuacidad, movimientos rápidos y descoordinados, y reacción pupilar enlentecida».
Fue condenada a dos años, seis meses y un día de prisión por un delito de homicidio por imprudencia
En el atestado consta que la mujer se tocaba «el cuerpo de forma reiterada», que presentaba un «ritmo de andar excesivamente rápido y con movimientos bruscos o marcadamente lentificado», con «piernas y pies en continua acción»; además, perdía «levemente el equilibrio», mostraba «problemas para coordinar los movimientos de psicomotricidad» y tenía un «temblor excesivo».
En opinión del juzgado, «queda acreditado que la distracción o desatención a la conducción de la mujer, que no se había percatado de la existencia de la peatona por el paso de peatones debidamente habilitado y señalizado, fue motivada por encontrarse bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes omitiendo con ello los elementales deberes de cautela que le incapacitaban para una segura conducción».
La conductora fue condenada a dos años, seis meses y un día de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave, en concurso de normas con un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, y se le impuso la «privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cinco años y seis meses, con pérdida definitiva de la vigencia del permiso de conducción».
La Audiencia estima parcialmente su recurso
La mujer recurrió. Alegó que «las grabaciones de las cámaras no revelan algún tipo de conducción anómala» justo antes del suceso y que «la presencia de sustancias estupefacientes en saliva no permite concretar la hora del consumo ni la influencia que dicho consumo pudo haber tenido para la conducción». Y es que ella sostenía que no se drogó el día del siniestro.
La Audiencia estima parcialmente su recurso en lo referente al tiempo que se le quita el carné: «No discute la procedencia de fijaruna extensión superior al mínimo legal, sino que lo que impugna es que se haya fijado por encima del máximo legal permitido (cuatro años y nueve meses). Por ello, por exigencia del principio de legalidad, se ha de rebajar la extensión de la pena para situarla dentro del margen permitido por la ley».
Así, el tribunal revoca parcialmente la resolución y la pena de privación del derecho de conducir se rebaja y se fija en cuatro años y nueve meses.
"Una absoluta desatención"
La Audiencia, al resolver el recurso de la mujer, destaca que «no consta que el vehículo circulara a velocidad superior a la permitida», y que «a pesar de ello, el vehículo atropella a la víctima, sin maniobra evasiva ni una mínima frenada: tal y como depuso uno de los agentes en el juicio, la luz de freno no se enciende hasta que no está el vehículo sobre el paso de cebra».
«Esa mecánica es absolutamente incompatible con un momentáneo despiste para manipular la calefacción: implicó una absoluta desatención que, de por sí (y con independencia del consumo de sustancias estupefacientes) supone una conducta de extrema negligencia, integradora del concepto de imprudencia grave, y que difícilmente puede explicarse sin la concurrencia de algún factor relevante que pudiera estar afectando a la capacidad de conducción de la acusada», subraya este tribunal.
La víctima dejó una madre, siete hermanos y dos hijos, uno de ellos incapacitado. Todos fueron indemnizados por la aseguradora.
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