Sentencia
Condenados los dos amantes por el asesinato de Puerto Lumbreras: él, a 12 años de cárcel por disparar; la viuda de la víctima, a ocho por cómplice
El jurado consideró probado que el autor, Juanillo, tiroteó “por la espalda, a corta distancia” y de forma sorpresiva a Martín mientras fregaba el portal de su vivienda y lo mató

Ana S.M. Y Juan José E.H, junto a sus abogados, durante la primera vista oral del juicio / Juan Carlos Caval
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a 12 años de cárcel a Juan José E. H., alias 'Juanillo', considerado por el jurado popular autor material del crimen de Puerto Lumbreras, y a otros ocho a Ana S. M., la esposa de Martín, la víctima. La considerada viuda negra.
La sentencia fue dictada por el magistrado presidente tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, que consideró probado que 'Juanillo' “tomó la decisión de dar muerte” a la víctima “con carácter previo al día de los hechos” y que ejecutó el disparo “tras permanecer oculto detrás un coche apuntando a la cabeza, sorpresivamente, por la espalda, a corta distancia”, informaron fuentes judiciales en una nota.
El difunto Martín "era una buena persona" y nunca discutió con él: "Jamás en mi vida", destacó el encausado en la vista. Apuntó que en un momento de su vida sí tuvo una relación "solo de amistad" con Ana, relación que se cortó por "habladurías" de la gente del pueblo.
"Destrucción de sus centros neurológicos vitales"
Según el relato de hechos probados, la víctima se encontraba fregando el portal de su vivienda cuando el acusado se aproximó portando una escopeta cargada y disparó contra él, causándole heridas incompatibles con la vida y falleciendo en el acto. La resolución recoge que los proyectiles produjeron “la destrucción de sus centros neurológicos vitales”, destaca el TSJ.
El jurado declaró probado igualmente que Ana, la viuda, colaboró con el autor facilitándole información sobre dónde se encontraba el fallecido y no le advirtió del anuncio de que iba a ser atacado. La sentencia considera, sin embargo, que esa actuación constituye complicidad y no cooperación necesaria, al entender que se trató de “actos de ejecución secundaria y prescindibles”.
La resolución explica que la condena se apoya fundamentalmente en grabaciones y mensajes aportados al procedimiento, así como en distintas declaraciones testificales y pruebas periciales. Entre ellas, destaca las “confesiones” de la acusada recogidas en vídeos y conversaciones de WhatsApp.

Ana, la viuda del difunto, junto a su letrado, Joaquín Sánchez, en el juicio. / Juan Carlos Caval
El magistrado considera acreditada la alevosía al tratarse de “un acometimiento preparado, sorpresivo, por la espalda y utilizando un medio tan potente y a una distancia tan corta que impedía cualquier tipo de defensa o reacción por parte de la víctima”.
El jurado apreció en ambos acusados la atenuante de dilaciones indebidas tras constatar que el procedimiento “ha tardado en tramitarse nueve años desde que se produjeron los hechos hasta que se ha celebrado el juicio”. La sentencia la considera muy cualificada porque los hechos ocurrieron en marzo de 2017 y el juicio se celebró en abril de 2026.
En la individualización de las penas, el magistrado tiene en cuenta, respecto del principal acusado, la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas junto a la atenuante de alcoholismo y drogadicción, lo que permite imponer la pena inferior en grado prevista para el asesinato.
La resolución considera adecuada la pena de 12 años de prisión para Juanillo al entender que “las circunstancias de los hechos y modo en que se produjo el disparo impiden acudir a la mitad inferior de la pena inferior en grado”, prosigue el TSJ de Murcia en su nota.
En cuanto a la acusada, la sentencia parte de su condición de cómplice y aprecia simultáneamente la agravante de parentesco y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, fijando finalmente una pena de 8 años de prisión.
Además de las penas de prisión, la resolución condena a ambos acusados a indemnizar conjuntamente a familiares y perjudicados por cantidades que superan en total los 470.000 euros. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
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