Tribunales
El Supremo confirma la condena de más de 35 años de prisión para el violador de la mota del río de Murcia
La defensa de Patricio M. C. volvió a alegar que hubo irregularidades en el reconocimiento fotográfico, pero el Alto Tribunal sentencia que se hizo con plenas garantías

Primer plano de Patricio M., el violador de la mota del río, durante la primera sesión del juicio. / JUAN CARLOS CAVAL
La Audiencia Provincial de Murcia condenó a 35 años y 2 meses de prisión a Patricio M.C, el violador de la mota del río de Murcia, que sembró el pánico en 2022 en el municipio: hasta que fue detenido, agredió sexualmente a cinco mujeres en distintos episodios. El sujeto, no conforme con su pena, recurrió primero al Tribunal Superior de Justicia y luego al Tribunal Supremo (TS).
Según el relato de hechos probados de la sentencia, el sujeto se dedicaba a abordar a mujeres que paseaban o hacían deporte por la senda junto al Segura. A una de ellas la agarró del pelo, la tiró al suelo y quitó la riñonera, donde llevaba dinero, al tiempo que le exigía que le enseñara los pechos.
"Se me cruzó, en ese momento cogí el móvil, le echo una foto, pensé… no sé. Y me dice: ‘Dame el móvil, dame la riñonera’. Y me pegó un tirón del pelo y me llevó casi al suelo”, fue desgranando la mujer cuando testificó en el juicio que, en enero de 2025, se siguió contra el individuo en el Palacio de Justicia de Murcia. “Enséñame las tetas”, le gritó el sujeto, rememoro la víctima.
No fue su única agresión sexual. A la segunda mujer a la que atacó, le robó el teléfono, la obligó a bajarse el vestido, le besó los pechos y le introdujo los dedos en la vagina. A la tercera, cuchillo en mano, la obligó a mostrarle un pecho y, tras quitarle el móvil, la sometió a tocamientos contra su voluntad en sus partes íntimas.
Fue condenado a indemnizar a las cinco perjudicadas con un total de 31.142 euros
Y, en el cuarto asalto, abordó a dos mujeres, a una de las cuales agarró por el cuello mientras esgrimía un cuchillo, también al grito de "¡enséñame las tetas!", y ambas lograron escapar. Todas las víctimas denunciaron, la Policía Local de Murcia le dio caza tras varias denuncias y se lo entregó a la Policía Nacional, cuerpo competente para hacerse cargo de la investigación.
El individuo, español, "deberá además indemnizar a las cinco perjudicadas con un total de 31.142 euros", tal y como destacó la resolución judicial, que remarcó que "ha de entenderse que la sola ocurrencia de los hechos produjo un daño anímico a las víctimas y al normal desenvolvimiento de sus quehaceres diarios".
"Me estuvieron pegando"
El sujeto, cuando le tocó declarar, se defendió: admitió haber robado una moto, pero negó haber atacado a ninguna mujer. Su declaración duró apenas unos minutos y se basó prácticamente en monosílabos.
“Me retuvieron 72 horas. Aparte, me estuvieron pegando”, soltó el entonces presunto (ahora ya condenado), en referencia a su estancia en los calabozos de la Policía. Negó portar un cuchillo "en el calcetín" en el momento de su arresto.

El violador de la mota del río, cuando fue puesto a disposición judicial tras su arresto. / Juan Carlos Caval
En su recurso ante el Alto Tribunal, la defensa del violador alegó lo que ya puso sobre la mesa en la Audiencia: reclamó la nulidad de "la rueda de reconocimiento policial" (cuando se motraron a las víctimas fotos del sospechoso), porque se practicó "sin asistencia letrada de la defensa, sin las debidas garantías", dijo entonces.
Si se anulase el reconocimiento fotográfico "decaería la única prueba existente para sostener la autoría que, de los hechos enjuiciados, le ha sido atribuida". "Por estas razones, denuncia también la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a un proceso con todas las garantías", se lee en el documento judicial del TS.
Lo que resuelve el Supremo
El Alto Tribunal, al desestimar el recurso, recuerda que el TSJ de Murcia "rechazó cualquier género de irregularidad en el modo de desenvolverse estos reconocimientos fotográficos, al no constar prueba o indicio alguno que hiciera sospechar de que aquellos hubieran podido estar dirigidos o condicionados por los agentes policiales con miras a inculpar al recurrente".
"Por el contrario, sostuvo que dichos reconocimientos, debidamente documentados, se llevaron a cabo con las formalidades exigibles y mediante el adecuado control policial", resalta la resolución.
Asimismo, el violador se quejó de que "su condena ha recaído fundamentalmente con base en las declaraciones vertidas por las víctimas de los delitos cometidos, cuyos testimonios, a su juicio, no reúnen las condiciones exigidas jurisprudencialmente para concederles plena credibilidad, especialmente, en atención a la ausencia de otros elementos probatorios que los corroboren".
A este respecto, el Supremo significa que el Tribunal Superior estableció que "la fiabilidad que ofrecían cada uno de dichos testimonios por separado se reforzaba recíprocamente por la constatación de un actuar sistemático y repetitivo del recurrente en todas esas ocasiones, dada la coincidencia de las descripciones sobre la identidad del autor y las circunstancias de todo tipo facilitadas por dichas testigos".
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