Violencia sexual
El Supremo confirma la condena del hombre que violó a su hijastra de 10 años en un camino de la huerta de Murcia y luego la llevó al colegio
Un informe forense corroboró que había ADN del adulto en la vagina de la menor, que llegó llorando a clase tras la agresión y contó lo sucedido al director del centro

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid. / Carlos Luján - Europa Press
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que condenó a un hombre por violar a su hijastra en un camino de la huerta del municipio de Murcia cuando la menor contaba con 10 años de edad. El violador, que ahora tiene 51 años, llegó hasta el Alto Tribunal, que corroboró que ha de pasar ocho años y diez meses de cárcel.
La violación se produjo en marzo de 2022. Según consta en el relato de hechos probados de la sentencia, el individuo llevó a la hija de su pareja en coche "a un lugar solitario en un camino de huerta", detuvo el vehículo y la violó, "pese a que ella le dijo que parase". Tras agredirla sexualmente, la condujo a su centro escolar, donde ella, llorando, contó lo que acababa de pasarle.
Tal y como se lee en el auto del TS, "en las alegaciones del recurso, el recurrente hace una valoración de la prueba personal discordante con la de la sentencia apelada. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, asumiendo la valoración de la Audiencia, considera que la declaración de la víctima es fiable y persistente, sin contradicciones relevantes".
"Lo que se cuestiona por el recurrente es la credibilidad que el juzgador otorga a la víctima", apunta el Alto Tribunal
Además, alude a "la ausencia de móviles espurios que pudieran enturbiar el testimonio de la víctima", y a este respecto recuerda que "la madre de la menor declaró que su hija se llevaba bien con el acusado hasta el momento de los hechos".
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia "valora la declaración del director del colegio de la menor, que manifestó que ella llegó al colegio llorando y muy compungida inmediatamente después de los hechos y, en el marco de la activación del protocolo educativo para delitos de índole sexual, la misma le contó lo sucedido en el descampado, afirmando que la habían tocado y violado".
Asimismo, se apoya en el testimonio de los agentes que pusieron de relieve el recorrido que ese día realizó el acusado en su vehículo, a través del examen de las grabaciones de las cámaras de vigilancia que se hallan en la vía pública en el municipio.
ADN del acusado en la vagina de la niña
Por otro lado, el tribunal alude al informe elaborado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Madrid, ratificado en el juicio oral, "que detectó ADN de varón coincidente con el perfil genético del acusado en el introito vaginal de la menor".
En este sentido, también precisa que "en el reconocimiento forense de la menor en el servicio de urgencias hospitalarias inmediatamente después de los hechos, se expresa que pudo existir una penetración parcial vaginal".
"Lo que se cuestiona por el recurrente es la credibilidad que el juzgador otorga a la víctima", apunta el Supremo, que tiene claro que "la cuestión carece de relevancia casacional, en la medida en que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad, que permitan a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación".
"Especialmente teniendo en cuenta que la impugnación de la sentencia de la primera instancia ha recibido por parte del órgano de apelación (el TSJ de Murcia) una respuesta lógica, motivada y razonable y que respeta la reiterada jurisprudencia sobre el particular", precisa el Alto Tribunal.
Cuando salga de prisión, este violador no podrá acercarse durante seis años más a menos de 500 metros de su víctima, a la que tendrá que indemnizar con 8.000 euros por los daños morales que le causó con su acción.
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