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Tribunales

Condenada una mujer por agredir sexualmente a un menor con discapacidad: lo retuvo en su casa, le pegó y le tapó la boca para que no gritase

El episodio ocurrió en 2020, un juzgado de San Javier instruyó el caso y la Audiencia Provincial ha dictado ahora sentencia: la procesada no entrará en prisión

Personas en el exterior de los juzgados de Cartagena.

Personas en el exterior de los juzgados de Cartagena. / Loyola Pérez de Villegas

Ana Lucas

Ana Lucas

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a dos años de prisión y diez de libertad vigilada a una mujer, cuya identidad y edad no han sido facilitadas, que reconoció en el juicio haber agredido sexualmente en su casa a un adolescente que tenía reconocido un grado de discapacidad del 53 por ciento.

El episodio ocurrió en junio de 2020, un juzgado de San Javier instruyó el caso y la Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha dictado ahora sentencia. El día de la vista, en los juzgados de Cartagena, las partes (Fiscalía, acusación particular y defensa de la mujer) llegaron a un acuerdo y no hubo juicio como tal.

A este respecto, el proceso se saldó con una conformidad en virtud de la cual la sospechosa admitía lo que hizo y veía reducida su pena. La encausada no entra en la cárcel con la condición de que no puede cometer delito alguno durante tres años.

Tal y como se lee en el relato de hechos probados de la sentencia, la mujer pidió al adolescente que la acompañase a un bar, desde el cual lo llevó "agarrado fuertemente del brazo" hasta el domicilio de ella, donde le forzó a hacer diferentes prácticas sexuales.

"Todo ello sin permitirle salir y haciendo que éste la agarraba, llegando incluso a darle dos collejas y no permitiéndole abandonar la vivienda a pesar de personarse en la misma la Policía y familiares del menor", continúa la resolución, que añade que la adulta llegó "incluso a tapar la boca al menor para que no dijese nada".

A la hora de dictar sentencia se tiene en cuenta que la procesada "ha consignado la cantidad de 5.000 euros para el pago de la responsabilidad civil". Además, se precisa que "a la fecha de los hechos la acusada padecía alcoholismo" y que "el procedimiento ha sufrido paralizaciones injustificadas no imputables a la acusada", lo que se traduce en dilaciones indebidas.

La procesada no podrá acercarse a menos de 500 metros de su víctima durante una década. "Se concede a la acusada el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por un período de tres años, cuya suspensión queda condicionada a que no vuelva a delinquir en el plazo indicado y a la realización de cinco meses de trabajos en beneficio de la comunidad", apunta el fallo.

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