Tribunales
Condenado por dar un beso en la boca a una niña de 11 años a la que asaltó por la calle en Abarán
El hombre, murciano de 40 años y con una discapacidad intelectual, es condenado a dos años de cárcel, aunque no ingresa en prisión

Varios agentes de la Guardia Civil, durante un servicio. / L. O.
Un murciano ha sido condenado por asaltar por la calle a una niña y darle un beso en la boca. Los hechos acontecieron en el municipio de Abarán hace 7 años, aunque no ha sido hasta el presente 2026 que la Justicia ha dictado sentencia.
Tal y como se lee en el relato de hechos probados de la resolución de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, la tarde de los hechos la víctima, de entonces 11 años, iba caminando en dirección a casa de una amiga cuando se cruzó con este individuo.
Entonces el sujeto, "guiado por un ánimo libidinoso, agarró fuertemente del brazo a la menor, sin que ésta pudiera zafarse, y le dio un beso en la boca", prosigue el documento judicial, que añade que "después del beso, ella pudo soltarse y salió corriendo a refugiarse en casa de un vecino".
Siete años para fijar el juicio
El padre de la víctima denunció, la Guardia Civil se hizo caso del asunto y en el presente 2026 quedó fijada la vista, en la cual el progenitor se presentó como acusación particular.
El tribunal, presidido por el juez Del Olmo, apostilla, en la resolución, que el acusado "padece un retraso mental leve", se lee textualmente en la sentencia.
"Desde el punto de vista clínico puede decirse que sus capacidades intelectiva y volitiva están disminuidas, lo que afecta de forma importante a las bases psicobiológicas que conforman la imputabilidad", concreta la citada resolución.
Cabe recordar que una dolencia psiquiátrica acreditada puede exonerar al sospechoso de un delito de ir a la cárcel. Si los informes forenses así lo determinan, podría ser una persona inimputable. No es el caso de este encausado, que sí se sentó en el banquillo de los acusados, en un asunto que se resolvió rápidamente, sin necesidad de testigos ni de distintas sesiones.
El asunto se salda con conformidad
El día de la vista, en el Palacio de Justicia de Murcia, las partes llegaron a un pacto y no hubo juicio como tal, sino que el proceso se saldó con una conformidad en virtud de la cual el encausado admitía lo que hizo y veía reducida su pena.
Así las cosas, el procesado, que ahora tiene 40 años de edad, reconoció al comienzo del juicio lo que hizo e incluso entregó a su víctima 1.000 euros en concepto de indemnización.
La Audiencia Provincial de Murcia condenó al varón a una pena de dos años de cárcel como autor de un delito de agresión sexual.
La sentencia incluye una orden de alejamiento de su víctima durante dos años (no podrá acercarse a menos de 300 metros de ella ni comunicarse por medio alguno) y la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión o actividad (sea o no retribuida) que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de siete años (el tiempo de duración de la pena y un lustro más, que es el tiempo que pasará en libertad vigilada).
La defensa del condenado interesó que se le concediese el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad, algo a lo que no se opuso ni el Ministerio Público ni el abogado de la víctima.
El murciano no entra en la cárcel con la condición de que no puede cometer delito alguno durante dos años. Si lo hace, se revocará este beneficio e ingresará en un penal.
La sentencia se dictó de viva voz y fue declarada firme.
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