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Tribunales

Indemnizarán con 200.000 euros a un hombre denunciado por violencia de género y absuelto que pasó más de una década separado de su hija en Murcia

La madre se trasladó de Madrid a la Región y se prohibió al padre comunicarse con los tres vástagos: luego los niños acabaron en un centro de menores ante "la imposibilidad" de la mujer de hacerse cargo de ellos

Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia).

Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia). / EFE

Ana Lucas

Ana Lucas

"Las autoridades españolas no han realizado los esfuerzos adecuados y suficientes para garantizar el respeto al derecho del demandante a vivir con su hija junto a sus hermanos, ignorando de esta manera su derecho al respeto de la vida privada y familiar consagrado en el artículo 8 del convenio". Es lo que considera el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ocurrió en el caso de un hombre, denunciado por violencia de género y absuelto, que pasó más de una década separado de su hija. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia estima que el afectado ha de ser indemnizado con 200.000 euros.

En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ estimó parcialmente el recurso interpuesto por este padre y sus otros dos hijos "contra la desestimación por silencio administrativo de una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada frente a la Administración autonómica por la actuación del sistema de protección de menores", informan fuentes judiciales.

El padre y sus descendientes demandaron a la entonces denominada Consejería de la Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y Transparencia de la Región de Murcia.

La sentencia reconoce el derecho de los demandantes a ser "indemnizados por los daños morales derivados de la prolongada separación entre el padre y su hija menor, que fue declarada en situación de desamparo y posteriormente colocada en acogimiento preadoptivo", explica la nota del TSJ.

Los hechos se remontan a 2012, cuando el varón fue denunciado por su entonces esposa y un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Coslada, en Madrid, dictó una orden que impedía al padre acercarse tanto a la mujer como a los hijos que tenía con ella en común.

El Gobierno regional asume la tutela de los tres niños

Se le prohibía, en concreto, "aproximarse y comunicarse con su esposa y sus hijos, se confería la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre, con suspensión de la patria potestad del padre, que habría de ser ejercida en exclusiva por la madre, y con suspensión del régimen de visitas paternas respecto de sus hijos", se lee en la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario.

Tal y como destaca el TSJ de Murcia, los menores se quedaron entonces con su madre (que se mudó de Madrid a Murcia), y al poco, ante "la imposibilidad" de la mujer de ocuparse de ellos, por razones que no precisa el documento judicial, quedaron bajo tutela pública. Ingresaron en un centro y el Gobierno regional asumió su tutela.

En 2013 el padre fue absuelto de los delitos por los que había sido investigado y se dejaron sin efecto las medidas cautelares que le impedían mantener contacto con sus hijos. Con el tiempo, dos de los hermanos, los dos varones, regresaron con su padre, pero la hija menor no: de hecho, fue situada en acogimiento preadoptivo, esto es, para que la adoptase otra familia.

El padre llega al Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El hombre recurrió a la Justicia para poder ver a su hija. De hecho, llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). "En 2019 ese Tribunal declaró que España había vulnerado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al derecho al respeto de la vida privada y familiar", subraya el TSJ de Murcia en su comunicado.

Posteriormente, el Tribunal Supremo estimó un recurso de revisión y rescindió las resoluciones judiciales que habían autorizado el acogimiento (con opción a adopción) de la menor.

"En este contexto, la Sala del TSJ analiza si la actuación administrativa generó un daño indemnizable conforme al régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas", apostilla la nota.

La sentencia del tribunal murciano, citando la doctrina del Tribunal Supremo, recuerda que la responsabilidad patrimonial de la Administración exige que exista un daño real, que sea consecuencia del funcionamiento del servicio público y que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo.

"La falta de contacto entre padre e hija fue utilizada para justificar el acogimiento, pero dicha ausencia fue porque él tenía prohibido acercarse a sus hijos"

El TSJ cree que las autoridades no adoptaron medidas suficientes para favorecer el contacto entre la menor y su familia biológica tras la absolución del padre y el levantamiento de la prohibición de acercamiento. Además, "el paso del tiempo consolidó una situación inicialmente concebida como provisional", precisa.

En este sentido, "la falta de contacto entre padre e hija fue utilizada posteriormente como argumento para justificar el acogimiento, a pesar de que dicha ausencia de relación se produjo mientras el padre tenía prohibido acercarse a sus hijos por decisión judicial", sentencia el TSJ.

Estimación parcial del recurso del padre

Los demandantes reclamaban una indemnización total de 1.760.869 euros por los daños sufridos, además del abono de los gastos derivados de su defensa jurídica.

La Sala del TSJ "estima parcialmente el recurso y considera acreditado únicamente el daño moral derivado de la separación familiar, que se ha extendido durante más de una década, y fija una indemnización de 200.000 euros para el padre y de 100.000 euros para cada uno de los dos hermanos, cantidades que devengarán intereses legales desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa hasta su pago efectivo".

La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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