Tribunales
Agrede sexualmente a cuatro mujeres que pintaban un mural en Molina de Segura y pega una patada en los testículos al policía que va a detenerlo
Al grito de "morena, ¿me das un cigarro?", empezó a increpar a las víctimas, contra las que acabó arremetiendo, cada vez con más violencia, hasta que pudo ser detenido por dos agentes a los que hirió: la Justicia ya se ha pronunciado

Un agente de la Policía Nacional, en una imagen de archivo. / L. C. B.
Un individuo ha sido condenado por agredir sexualmente a cuatro mujeres que pintaban un mural en Molina de Segura y pegar una patada en los testículos a uno de los policías nacionales que acudieron a detenerlo.
El episodio tuvo lugar en agosto de 2024 y el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia dictó sentencia en septiembre de 2025, aunque el sujeto recurrió y ha sido en el presente 2026 cuando la Audiencia Provincial de Murcia ha resuelto.
Eran las cinco menos veinte de la tarde cuando, al grito de "morena, ¿me das un cigarro?", empezó a increpar a las víctimas, contra las que acabó arremetiendo, cada vez con más violencia, detalla el relato de hechos probados de la sentencia.
El sujeto (originario de Marruecos, sin antecedentes penales y que se encontraba en situación irregular en España) comenzó a tocar y a besar a las mujeres, a cuyo auxilio acudió un hombre que pasó por ahí. Hasta que llegó la Policía Nacional.
Lesionó a dos policías nacionales
El individuo recibió a los agentes al grito de "yo lo que quiero es follar". Fue entonces cuando "con ánimo de menoscabar la autoridad que representan, y su integridad corporal, se abalanzó contra uno de los agentes, al que dio una patada en los genitales", se lee en el relato de hechos probados de la sentencia.
Intervino el otro agente, que también resultó herido, ya que el individuo estuvo "lanzando patadas y golpes contra ellos, hasta que finalmente pudieron reducirle y detenerle".
El encausado afirmó que se había bebido un litro de cerveza, aunque ninguno de los testigos notó que fuese ebrio
Fue condenado a un año de cárcel por la agresión sexual consumada y a nueve meses por cada una de las tres en grado de tentativa. Por atentado a agentes de la autoridad, en concurso con dos delitos leves de lesiones, otros nueve meses de prisión. A uno de los policías ha de darle 80 euros y al otro 315.
En cuanto a las indemnizaciones a las cuatro mujeres, a una ha de entregarle 500 euros y a cada una de las tres restantes, 200.
"Alegó toda clase de atenuantes"
La defensa del sujeto recurrió y alegó que no se habría tenido en consideración lo manifestado por su defendido, el cual prestó declaración ante el Juzgado y ayudó "al esclarecimiento de lo sucedido". También apunta que actuó bajo los efectos del alcohol, "lo que no ha sido considerado" a la hora de dictar condena. Y es que el encausado afirmó que se había bebido un litro de cerveza, aunque ninguno de los testigos notó que fuese ebrio.
En este sentido, el abogado alegó una "desproporción injustificada en la imposición de las penas de prisión impuestas", dado que "no se habría ponderado el arrepentimiento de su defendido, ni las dilaciones indebidas, ni el arrebato u obcecación".
El tribunal estima que "la defensa, en un intento de conseguir una menor pena, ante la evidente condena que esperaba a su cliente, alegó toda clase de atenuantes: embriaguez o drogadicción, arrebato u obcecación, dilaciones indebidas, y arrepentimiento".
Y detalla, al resolver, que por "las tres agresiones sexuales que han quedado sin consumar, en tentativa, procede rebajar la pena en dos grados, lo que deja las penas entre los 3 y los 6 meses de prisión por cada una, considerándose adecuada la imposición de 3 meses por cada una; pero ha tenido un imperfecto reflejo en el fallo de la sentencia, donde se recoge, por lo que se refiere a los tres delitos intentados: 'y una pena de nueve meses de prisión (por cada uno de los tres delitos tentados)".
Así las cosas, se trata de una "literalidad que puede inducir a confusión, por lo que en el fallo de la presente sentencia se precisarán los términos adecuados en orden a esas penas". Esto es: la Audiencia estima parcialmente el recurso, solo para redactar la sentencia de forma más clara.
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