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Tribunales

Un acusado de sustraer de una vivienda en obras de Murcia el fregadero, todos los grifos y la campana extractora dice al juez que solo entró en la casa "a fumar, no a robar"

El sospechoso, nacido en Alguazas, también se llevó el cableado eléctrico y de telecomunicaciones y el motor de la puerta basculante: la Justicia ya ha dictado sentencia

Dos trabajadores en una vivienda en obras como la que fue objeto del robo.

Dos trabajadores en una vivienda en obras como la que fue objeto del robo. / Freepik

Ana Lucas

Ana Lucas

Entró en la casa en obras "a fumar, no a robar". Es lo que dijo al juez un joven, que tiene ahora 27 años, que hizo cuando tenía 19 y le pillaron en el interior de la vivienda, ubicada en el municipio de Campos del Río.

El suceso tuvo lugar en marzo de 2018, la sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia es de mayo de 2025 y la Audiencia Provincial de Murcia se ha pronunciado en el presente 2026.

Según se lee en el relato de hechos probados de la sentencia, el joven, nacido en Alguazas, penetró en el lugar "haciendo palanca en la puerta de entrada hasta que consiguió abrirla".

En ese momento "la vivienda se encontraba deshabitada, dado que estaba en reformas, careciendo de suministros y mobiliario".

"Una vez dentro, procedió a llevarse la campana extractora y el fregadero de la cocina, toda la grifería de la casa, así como el cableado eléctrico y de telecomunicaciones y el motor de la puerta basculante", prosigue el documento judicial, que añade que los daños "han sido tasados pericialmente en 4.600 euros".

El dueño de la propiedad no reclamó "al haber sido indemnizado por su seguro, que reclama", precisa la resolución.

Lo pillaron por las huellas dactilares

¿Por qué lo cazaron? Por las huellas, que se hallaron en un tubo de pvc de evacuación de humos de la campana extractora y en la tapadera de un registro eléctrico, estableció un informe pericial que se cita en la sentencia del Juzgado de lo Penal, que condenó al procesado a 18 meses de cárcel por un delito de robo con fuerza en las cosas.

También ha de indemnizar a la aseguradora con "4.600 euros, por los daños y efectos sustraídos de la vivienda, cantidad que deberá ser incrementada con el interés legal del dinero".

Su defensa recurrió. Alegó que "no existe prueba directa, sino indiciaria, que no resulta suficiente, debiendo prevalecer la declaración prestada en otras instancias por el acusado de que había entrado a fumar y no a robar".

"Indicios acreditados"

La Audiencia, al desestimar su recurso, apunta que "no siempre la condena se funda en prueba directa, siendo posible que la prueba de cargo venga constituida por prueba indiciaria siempre que la misma cumpla los requisitos exigidos jurisprudencialmente, a saber, que los indicios se encuentren acreditados con prueba directa y que sea posible establecer entre ellos un enlace preciso y directo de manera que la conclusión alcanzada ha de ser esa y no cualquier otra".

La Audiencia destaca que "no era una vivienda abandonada ni no frecuentada y presentaba signos de forzamiento tanto del marco de la puerta como de la propia cerradura"

También detalla el tribunal que la casa en cuestión "no era una vivienda abandonada ni no frecuentada, ya que el robo se sitúa entre las 12 horas del día 12 de marzo y las 12 horas del día 13 de marzo del año 2018" y presentaba "signos de forzamiento tanto del marco de la puerta (con los signos del instrumento utilizado para ello) como de la propia cerradura, totalmente desencajada".

La Audiencia destaca que el encausado "refirió haber estado en la casa fumando con los amigos mucho antes del robo, unas tres semanas antes, lo que se aviene mal con su versión, ya que con anterioridad al 12 de marzo de ese año la puerta no estaba forzada ni había signos de apoderamiento".

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