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Violencia sexual

Acosa a una mujer por la calle, la empuja contra la pared y le manosea los pechos en el barrio del Carmen de Murcia

Tras ser identificado por la denunciante, el hombre fue detenido y condenado por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Murcia, aunque la Audiencia rebajó la pena por dilaciones indebidas

Manifestación para clamar contra la violencia de género y las violaciones a mujeres.

Manifestación para clamar contra la violencia de género y las violaciones a mujeres. / Juan Carlos Caval

Ana Lucas

Ana Lucas

Un hombre ha sido condenado por acosar por la calle a una mujer a la que no conocía de nada, empujarla contra una pared y manosearle los pechos contra su voluntad. Los hechos tuvieron lugar en el barrio del Carmen de Murcia, en 2021, aunque el Juzgado de lo Penal Nº 3 de la capital de la Región dictó sentencia en 2025 y la Audiencia Provincial resolvió ya en el presente 2026 el recurso que interpuso el sujeto.

Tal y como se lee en el relato de hechos probados de la sentencia, el día del ataque el individuo, "con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, la dirigió hacia la pared, colocando sus manos en los pechos" de la víctima, "situación que se mantuvo hasta que la referida logró zafarse de él y salir corriendo hasta lograr refugiarse en un establecimiento cercano, hasta el que la siguió el acusado". Tras llamar a la Policía esta se personó minutos después y en las inmediaciones detuvieron, al acusado al ser identificado por la denunciante".

"Ese, ese chico", dijo la víctima, cuando vio al individuo, en una calle cercana al lugar del episodio, y cuando ella ya estaba en compañía de los agentes de la Policía Nacional que se movilizaron al lugar, tras el aviso.

"Ella llega a decirle que no es una puta, dado que recibe la señal de que el acusado pretendía mantener relaciones o satisfacer su instinto sexual", detalla la sentencia

La sentencia del Juzgado de lo Penal detalla que "la identificación del acusado se produjo instantes después deque sucedieran los hechos y en un lugar próximo, siendo el acusado plenamente identificado por la denunciante quien acompañaba a los agentes en el coche policial: ella les indicó sin género de dudas que él había sido el individuo que la había abordado en la calle".

"Debe advertirse que el episodio sufrido por la denunciante pudo ser breve, pero previo a ello el acusado había ido caminando detrás de ella durante varios minutos, y en el momento en que aquella vuelve a comprobar si sigue tras ella es cuando la aborda, lo que supone que esta tuvo tiempo más que suficiente para fijarse en los rasgos físicos del autor, destacando sobre todo en este sus ojos enrojecidos", especifica la resolución.

No lo quiso volver a mirar a la cara en el juicio

La víctima dejo claro en el plenario que el encausado era el autor de los hechos "y esta afirmación no se desvirtúa por el hecho de que la denunciante, reviviendo el temor sufrido, no quisiera mirar en Sala al acusado", establece el juzgado.

El documento judicial apunta que la víctima declaró que "la volteó en la pared y le puso las dos manos en los pechos, que venía por detrás" y concreta que "existe un ánimo libidinoso en ese actuar, ya que el tocamiento lo es en una zona del cuerpo femenino que despierta tales instintos, no siendo el hombro donde la toca, sino que coloca las manos en los pechos; y además, ella llega a decirle que no es una puta, dado que recibe la señal de que el acusado pretendía mantener relaciones o satisfacer su instinto sexual".

Le bajan la pena impuesta al apreciar una atenuante

El Juzgado de lo Penal Nº 3 de Murcia condenó al sujeto a 15 meses de cárcel como autor de un delito de abuso sexual.

El individuo recurrió la resolución y la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, en un tribunal presidido por el juez Del Olmo, estimó parcialmente su recurso y le bajó la pena, la cual se queda en 12 meses de prisión. La razón: dilaciones indebidas.

El tribunal afirma que "la atenuante ha de ser admitida, incluso a pesar de su alegación tardía, y es por ello que la Sala valora que debe reducirse la pena al mínimo de 12 meses, en la mitad inferior y en su extensión mínima posible".

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