Laboral
Despedido de su empresa en Molina de Segura por intentar cerrar una puerta de hierro de tres toneladas con una carretilla elevadora y unas palas
"Puso en peligro su vida y la de sus compañeros", alegó la compañía al echarlo, aunque el afectado recurrió a los tribunales, que le han dado la razón

Carretilla en un centro logístico. / freepik
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia considera improcedente el despido de un hombre al que echaron de su empresa, ubicada en Molina de Segura, por intentar cerrar una puerta de hierro de seis por seis metros y tres toneladas de peso con una carretilla elevadora y unas palas.
Aunque los hechos acontecieron en 2023, ha sido en el presente 2026 cuando el TSJ se ha pronunciado. Ya antes dictó sentencia el Juzgado de lo Social Nº 4 de Murcia, que también dio la razón al empleado.
El trabajador llevaba desde 2015 trabajando como carretillero en una compañía radicada en Campotéjar, en el municipio molinense. El episodio que le costó el despido aconteció de madrugada, cuando él estaba solo en el centro de trabajo. En la carta de despido, la firma relata que lo que pasó fue que "no podía cerrar correctamente la puerta de salida al molino".
"Descolgó la puerta de sus guías"
Sin embargo, "lejos de comunicar dicha incidencia a su responsable para que no tomara este las medidas que correspondieran, procedió de forma imprudente y temeraria a utilizar una carretilla elevadora y sus palas para intentar con ello cerrar dicha puerta", subraya la empresa, que añadió que "lo único que consiguió fue descolgar dicha puerta de hierro de sus guías, dejándola únicamente con un punto de apoyo". Al día siguiente, los responsables de la empresa se encontraron con la puerta rota, algo que achacaron a la actuación de este hombre.
"Nadie presenció los hechos, pues el trabajador despedido era el único que estaba en ese momento en el centro de trabajo"
El trabajador obró así, estima la compañía, "sin estar autorizado y formado para ello, y sin tener en cuenta las más elementales normas de prudencia y de prevención de riesgos". "Manipuló una puerta de hierro de grandes dimensiones, lo que supuso haber puesto su vida y la de sus compañeros en grave e inminente peligro", destaca la misiva con la cual prescindieron de sus servicios.
No hay pruebas de que la rompiese él
El empleado recurrió a los tribunales. Que han fallado a su favor. En la sentencia del Juzgado de lo Social, ahora confirmada por el TSJ, se destaca que "no hay prueba concluyente alguna que determine que fue la acción del demandante la que provocó el descuelgue de la puerta y la rotura de los enganches". "No pueden descartarse otras circunstancias que hubiesen podido contribuir a su rotura, como pueda ser el estado mismo de la puerta, pues en las fotografías puede apreciarse su deterioro", apostilla la Justicia.
Tampoco se acredita, razona, que el trabajador fuese conocedor de que los enganches de la puerta se hubiesen descolgado y a pesar de ello no lo pusiese en conocimiento de su superior. "Todo ello teniendo en cuenta que nadie presenció los hechos, pues el trabajador despedido era el único que estaba en ese momento en el centro de trabajo", remarca la resolución.
En este sentido, "aun siendo cierto que el trabajador reconoció (al día siguiente) ante tres personas que no podía cerrar la puerta y que intentó cerrarla utilizando una carretilla elevadora, debía tenerse en cuenta que no hubo testigos de lo ocurrido y que, por lo tanto, no hay una prueba concluyente de que la acción del trabajador fuese la que provocó el descuelgue de la puerta y la rotura de los enganches".
"A ello le sumó el hecho de que no consta que el trabajador fuera conocedor de que los enganches de la puerta se hubieran descolgado y a pesar de ello no lo pusiera en conocimiento de su superior, con el peligro que conllevaba, al tratarse de una puerta de hierro", precisa el documento judicial.
Readmitirlo o indemnizarlo
La empresa tendrá que readmitir al trabajador injustamente despedido o bien indemnizarlo con 15.090,74 euros.
"Si optase por la indemnización, no se devengarán salarios de trámite, y se producirá la extinción del contrato de trabajo desde la fecha del cese en el trabajo. De optarse por la readmisión, se condena al abono de los salarios de tramitación, en cuantía equivalente a los salarios dejados de percibir, a razón de 56,57 euros, diarios, desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación", especifica la Justicia.
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