Violencia sexual
¿Por qué tantos agresores sexuales condenados en la Región de Murcia (y en el resto de España) no pisan la cárcel?
La conformidad es una figura perfectamente legal en virtud de la cual la Fiscalía, la defensa del procesado y la acusación particular (si la hay) llegan a un acuerdo en virtud del cual el encausado admite el delito y obtiene ventajas

Acción de la Asamblea Feminista contra las violaciones. / EFE
'Admite que violó a una mujer y no pisará la cárcel' es un titular que se repite precisamente porque ese panorama se da una y otra vez en los juzgados y tribunales de la Región de Murcia, donde se producen constantemente acuerdos de conformidad (firmados por la Fiscalía, la defensa del acusado y el abogado de la víctima, en el caso de que se haya personado como acusación particular) en virtud de los cuales los procesados logran eludir su ingreso en prisión con condiciones. Como ha pasado con el masajista que admitió haber violado a una clienta en su casa o el individuo que agredió sexualmente a un niño de 10 años en una pastelería. Ninguno de ellos entra en una penitenciaría, pese a estar condenados en firme como autores de agresión sexual.
No es que los jueces 'suelten' a los violadores: los magistrados a los que Fiscalía y abogados presentan un pacto de conformidad se limitan a cumplir la ley. Hace unos años, una jornalera que fue violada por su jefe en una furgoneta en una finca de Yéchar (localidad que pertenece a Mula) rubricó un pacto de conformidad por el cual el agresor admitía los hechos, abonaba 6.000 euros en concepto de indemnización y se libraba de la cárcel, con la condición de que tendría que hacer un curso de educación sexual, en un caso, adelantado por La Opinión, que supuso un escándalo a nivel nacional. Como escándalo también fue, tiempo después, lo sucedido en la ‘operación Baúl’, el conocido como caso de los ‘empresarios de la vergüenza’ que pagaron por tener sexo con menores. Todos estos hombres, pese a ser condenados, eludieron la cárcel.

Banquillo de los acusados de la ‘operación Baúl’, en septiembre de 2024 en la Audiencia Provincial de Murcia. / Israel Sánchez
Tampoco entró en la cárcel un sujeto que admitió que mordió en el pene a un niño de 4 años en su casa de Murcia. "No se lo cuentes a nadie", pidió el individuo al pequeño, hijo de su compañera de piso, al que atacó con la excusa de acompañarlo al baño.
En ese caso, el tribunal resolvió (se lee textualmente en la sentencia) que "a la vista de la solicitud formulada por la defensa, y la ausencia de oposición del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, procede acordar la suspensión de la pena privativa de libertad de doce meses de prisión impuesta, al no tener el condenado a la fecha de los hechos antecedentes penales de la misma tipología y no superar la pena impuesta los dos años de prisión, quedando condicionada la misma a que durante el plazo de tres años el condenado no delinca, bajo apercibimiento que de no verificarlo se le podría revocar el beneficio concedido debiendo cumplir la pena suspendida". Esto es: no entra en la cárcel, pero con condiciones.
Suele ser así: se suspende la pena privativa de libertad (esto es, la entrada en prisión) a cambio de una serie de requisitos, que para los agresores sexuales suelen ser:
- No delinquir en el plazo convenido en la sentencia
- Abonar la responsabilidad civil que se haya fijado para la víctima
- Respetar la orden de alejamiento impuesta para con la perjudicada
- Asistir a un programa formativo en materia de educación sexual
La suspensión de la pena privativa de libertad requiere, además, que el procesado no haya delinquido antes (o tenga antecedentes cancelados o que se consideren leves) y que exista una valoración judicial positiva sobre la reinserción.
En el caso de que se trate de una persona con problemas de adicciones a las sustancias (drogas o alcohol), el tribunal puede obligarle a que se someta a un tratamiento de deshabituación. La suspensión de la pena es una medida excepcional que busca evitar la prisión cuando se considera que pasar un tiempo en el penal no es algo necesario para prevenir futuros delitos por parte de la persona en cuestión.
Puede revocarse
Hay que tener en cuenta que la suspensión de la pena privativa de libertad puede revocarse. Esto es: el sujeto entraría en prisión si comete un nuevo delito durante el periodo de suspensión o si incumple gravemente las condiciones impuestas.
En el caso del masajista condenado por agresión sexual, su defensa interesó que se le concediese el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad, algo a lo que no se opuso ni el Ministerio Público ni el abogado de la víctima. El masajista no entra en la cárcel con la condición de que no puede cometer delito alguno durante tres años y medio. Además, tendrá que asistir a un programa formativo de educación sexual y no podrá acercarse a menos de 200 metros de su víctima.
No obstante, si delinque en ese tiempo, si no hace el curso o si se aproxima a la mujer, la suspensión podría ser revocada.
Hace tiempo que la Región es escenario de este tipo de asuntos de violencia sexual en los que los agresores acaban libres, pese a que cuentan con una condena. En 2016, un profesor de Religión de un centro de El Palmar, Enrique P.S., admitía desde el banquillo de la Audiencia Provincial de Murcia haber abusado de nueve niños, alumnos suyos. Lo hacía delante de los padres de sus víctimas, con quienes su abogado tardó horas en llegar a un acuerdo: al final, se estableció que el docente daría 2.200 euros de indemnización a cada menor. El profesor, tras reconocer sus delitos y ser condenado, salió libre por la puerta del juzgado.
Los pactos de conformidad (que, según expertas consultadas, muchas veces buscan evitar la revictimización que supone para las mujeres someterse a una vista oral, después de llevar años esperando Justicia) que incluyen la suspensión de la pena privativa de libertad no se circunscriben a la Comunidad sino que se extienden a toda España.
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