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Tribunales

Abusa sexualmente de un niño de 10 años en una pastelería de Murcia

El procesado, que ahora tiene 49 años, aprovechó que el padre del menor salió a atender una llamada de teléfono para someter a la víctima a tocamientos

Mujeres participan en una movilización contra la violencia hacia la infancia.

Mujeres participan en una movilización contra la violencia hacia la infancia. / L. O.

Ana Lucas

Ana Lucas

Un murciano que ahora tiene 49 años ha sido condenado a dos años de cárcel por agredir sexualmente a un niño. Tal y como se lee en la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, a la que ha tenido acceso este diario, el individuo no podrá aproximarse a menos de 300 metros del menor ni comunicarse con él por medio alguno durante un lustro, que es el tiempo que permanecerá en régimen de libertad vigilada.

Al condenado se le suspende la pena privativa de libertad durante dos años con la condición de que no delinca en este periodo y asista a un curso de educación sexual.

Queda inhabilitado durante cinco años para ejercer cualquier profesión o actividad que implique un contacto regular y directo con menores de edad.

La agresión sexual tuvo lugar en la primavera de 2023, cuando la víctima tenía 10 años de edad y el encausado, al que no conocía de nada, 46. El relato de hechos probados de la resolución detalla que el menor se encontraba con su padre en el interior de una pastelería y, en un momento dado, el adulto salió al exterior para atender una llamada de teléfono.

Fue entonces cuando el procesado «aprovechó que el padre seguía fuera del local para sentarse en el sitio que este ocupaba y, con ánimo libidinoso», comenzó a someter al pequeño a tocamientos que, aunque la sentencia ha de detallar, este periódico omite.

La trabajadora alerta

«Al ver la situación del menor, una camarera que se encontraba en el local avisó de forma inmediata al padre del menor que encontró al acusado sentado junto a su hijo en la mesa que ocupaban», tocando a su hijo, prosigue el documento judicial, que añade que, cuando padre e hijo salieron de la pastelería, «volvieron a ver al acusado, que realizó gestos lascivos al menor». Fue entonces cuando el adulto alertó a la Policía.

El sospechoso fue detenido y, dos días después, puesto a disposición del Juzgado de Guardia, que lo mandó a prisión provisional.

Antes del inicio de la vista oral, en el Palacio de Justicia de Murcia, la Fiscalía y la defensa del encausado llegaron a un acuerdo y pactaron las penas, en virtud de la conformidad, que es una posibilidad que establece la ley.

Sin indemnización

La resolución indica que el murciano «en el momento de los hechos padecía de esquizofrenia con abuso de alcohol y tóxicos que limitaba sin anular sus facultades intelectivas y volitivas».

Asimismo, el padre del menor (que no se personó como acusación particular) retiró la reclamación que había hecho anteriormente y renunció a recibir una responsabilidad civil: por eso la sentencia no contempla que el condenado entregue ninguna indemnización a su víctima.

La sentencia se dictó in voce, es firme y contra la misma no cabe recurso.

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