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Violencia de género

Intenta asfixiar a su ex en Mazarrón y lo condenan solo a un año de cárcel porque "no culminó el estrangulamiento, pudiendo hacerlo"

La Audiencia Provincial ve un delito de maltrato y no tentativa de homicidio, como pedía la Fiscalía, ni de asesinato, como reclamaba la víctima

La mujer llegó a su domicilio y se encontró todo revuelto y a su antiguo novio con un cuchillo en la mano: ella trató de salir corriendo, pero él la agarró por el pelo y la trató de asfixiar

Manifestación contra la violencia machista el 25N en Murcia.

Manifestación contra la violencia machista el 25N en Murcia. / Israel Sánchez

Ana Lucas

Ana Lucas

Un hombre, que ahora tiene 32 años, ha sido condenado por intentar estrangular a su ex en su vivienda del municipio de Mazarrón al grito de "te vas a enterar". La Audiencia Provincial le impone un año de cárcel por maltrato al considerar que no fue tentativa de homicidio (como pedía la Fiscalía) ni de asesinato (como reclamaba la acusación particular, ejercida por la víctima). La mujer "en estado de pánico, pudo interpretar que él quería matarla", detalla la sentencia, que también subraya que "el procesado no culminó el estrangulamiento, pudiendo hacerlo".

El episodio tuvo lugar en marzo de 2024. Tal y como se lee en el relato de hechos probados de la resolución, a la que ha tenido acceso este diario, el sujeto entró en casa de su ex, cuando ella no estaba, y "haciendo uso de sendos cuchillos de cocina, rompió la pantalla y dejó descolgado por un lateral el televisor del salón-cocina, revolvió el interior de diferentes muebles y esparció su contenido por el suelo, principalmente ropa, y también arrancó una verja de acceso a la terraza situada en la planta superior".

Al llegar la mujer, se encontró el destrozo y a su ex con un cuchillo en la mano: ella trató de salir corriendo, pero él la agarró por el pelo y la arrastró al dormitorio.

Entonces, detalla el documento judicial, "se le puso encima, y comenzó a agredirla, le tapaba y le metía los dedos en la boca y la nariz, la golpeaba y le agarraba y apretaba el cuello como para asfixiarla".

La defensa del individuo solicitó su libre absolución y apuntó que el día de los hechos iba drogado y ebrio

"En un momento dado, le dio la vuelta y la puso boca abajo y la cara contra el colchón. A la misma vez, ella gritaba y le pedía que la soltase, mientras que él la insultaba y le decía 'que te calles' y 'te vas a enterar'. La mujer logró morder los dedos a su atacante, lo que le permitió zafarse y llegar arrastrándose hasta donde estaba su móvil, con el que, por debajo de la encimera de la cocina para que él no lo viera, llamó a su madre", continúa la resolución.

La mujer llegó a descolgar y escuchó cómo su hija le pedía socorro y gritaba que él la quería matar. Afortunadamente, la progenitora vivía arriba (en una planta superior, comunicada con la de su hija con una escalera) y pudo bajar rápidamente. Fue entonces cuando el individuo se fue. Al estar plenamente identificado, fue detenido en breve y mandado a prisión provisional.

La Fiscalía pedía para el procesado siete años de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa, mientras que la acusación particular, ejercida por la víctima, reclamaba doce años de prisión por tentativa de asesinato. La defensa del individuo solicitó su libre absolución y apuntó que el día de los hechos iba drogado y ebrio.

"No fue sorpresivo"

Al dictar sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial apunta que "el ataque no fue sorpresivo, pues la mujer pudo ver al acusado antes de que la agrediera y presentir el ataque a la vista del destrozo causado por este en su morada y del cuchillo que portaba en la mano".

"Dejó de apretarle el cuello o aflojó su intensidad, lo que tampoco concuerda con una voluntad de matarla", opina el tribunal

"Incluso llegó a inquirirle sobre lo que había hecho, dejar la mochila e intentar huir; y más tarde, pudo morderle (en los dedos cuando él se los introducía en la boca para acallar sus gritos) y pedir socorro a su madre con el móvil", precisa, para añadir que "por tanto, el acusado no llegó a privar a la mujer de toda posibilidad de defensa, como requiere el tipo, lo que descarta la tentativa de asesinato".

En la misma línea, "tampoco encaja en la tentativa de homicidio ante las dudas fácticas concurrentes sobre el ánimo que movió al encartado. Se plantea otra vez la proverbial cuestión de distinguir entre el delito intentado de homicidio y las lesiones consumadas".

Destaca la sentencia que la víctima "aunque desde el primer momento dijo a su madre y a los agentes de la Benemérita que acudieron que él quería matarla, en el plenario precisó que él en ningún momento le dijo que la fuese a matar, como sería esperable en un propósito homicida, sino que profería una y otra vez insultos y expresiones como 'ya verás' y 'que te calle'. Por tanto, es patente una diferencia entre cómo vivió el trance la mujer, que, en estado de pánico, pudo interpretar que él quería matarla, y el propósito que efectivamente él pudiera anidar".

"Ni armas ni amenazas"

A juicio del juez, "es significativo que el procesado, pese a blandir en su mano inicialmente uno de los cuchillos con los que había desgarrado las ropas de ella y algún enser, como la televisión, sin embargo no lo porta durante el acometimiento, ni ninguna otra arma, sino que se sirve únicamente de su cuerpo (la arrastra y se coloca encima de ella) y sus manos".

Además, "el procesado no culminó el estrangulamiento, pudiendo hacerlo. La mujer reconoció que en algún momento quedó inconsciente o aturdida (no lo tenía claro), pero que se recuperó y pudo morderle los dedos de la mano. Si recobró la respiración es porque él dejó de apretarle el cuello o aflojó su intensidad, lo que tampoco concuerda con una voluntad de matarla. Más aún, ella consigue zafarse de él, que vuelve a por ella cuando advierte que está intentando pedir auxilio por teléfono".

"En definitiva, el único dato relevante que podría apuntar a una intencionalidad homicida son los celos y el agarre del cuello hasta que la mujer quedó unos instantes inconsciente o semiinconsciente", recalca la Audiencia, que destaca que "no hay armas, ni amenazas de muerte, ni comentarios en tal sentido, tampoco alguna otra suerte de golpe o ataque sobre órganos vitales, ni actos posteriores al cuestionado estrangulamiento que apunten hacia aquel objetivo".

Además de un año de prisión, la sentencia condena al hombre a un lustro de libertad vigilada y le prohíbe acercarse a menos de 300 metros de su víctima, a la que tendrá que indemnizar con 6.700 euros por los daños morales causados.

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