Violencia machista
Amenaza a su pareja en su casa de Murcia: "Te corto la cabeza; si estuviéramos en África, te mato y te entierro"
El individuo llegó a esgrimir un cuchillo, romper un armario y golpear un ventilador durante el ataque a la mujer en un piso en el que había dos niñas pequeñas

Manifestación contra la violencia machista el 25N en Murcia. / Israel Sánchez
El Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia ha condenado a 80 días de trabajos comunitarios a un hombre por amenazar de muerte a su compañera sentimental. Los hechos tuvieron lugar entre las diez de la noche y la una de la mañana, en el domicilio que la pareja compartía en Murcia.
Tal y como se lee en el relato de hechos probados de la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, la riña verbal comenzó porque el sujeto se fue al bar con un amigo y pasó de atender las llamadas de la mujer. Cuando llegó al piso, el hombre estaba enfadado porque su novia le insistía en que llevase al parque a la niña recién nacida y porque le acusaba de serle infiel.
Entonces, primero golpeó un ventilador, luego empezó a meter ropa de la mujer en bolsas (que fue sacando fuera de la casa) y se fue de la vivienda. A los veinte minutos, volvió, continuó con la pelea y llegó a esgrimir un cuchillo. Rompió un armario y le dijo a la mujer que le cortaría la cabeza y que, si estuvieran en Africa, la habría matado y enterrado. Acto seguido, se fue de la casa otra vez. Ella llamó a la Policía.
"Presa del miedo"
Cuando la Policía Nacional se presentó en el piso, lo encontró todo revuelto y a la mujer nerviosa, "con ansiedad, presa del miedo", declararía luego uno de los agentes que se personó. Además, en el domicilio había dos niñas pequeñas. El efectivo también comentó que no encontraron en el lugar el cuchillo que había empuñado el sospechoso, el cual, al estar plenamente identificado, fue localizado y detenido.
El encausado, natural de Níger, apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial, que rechazó su recurso. Al desestimarlo, destacó que "la versión ofrecida por el acusado se aprecia simplemente lineal, negando las amenazas (no la discusión), no pudiendo entender que existe, como sugiere la defensa, persistencia en la negación de los hechos, pues tal característica resulta predicable más bien del testimonio de la parte denunciante". "En definitiva, no se aprecian dudas sobre la suficiencia de la prueba practicada para enervar la presunción de inocencia más allá de la duda razonable", resalta el tribunal, que confirma íntegramente la resolución del Juzgado de lo Penal y declara de oficio las costas.
Además de los trabajos en beneficio de la comunidad, el individuo no podrá acercarse a menos de 500 metros de su víctima durante dos años, ni comunicarse con ella por medio alguno. Si lo hace, incurriría en un delito de quebrantamiento de condena, que podría llevarle de nuevo al Juzgado e incluso a prisión.
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