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Tribunales

Uno de los condenados por asesinar a 'El Rosao' pide al Supremo que le rebaje la pena por haber ayudado a hallar el cadáver

Recurre también uno de los encubridores, que alega que se sentó en el banquillo "por el simple hecho de saber que en una vivienda estaba el motor de un vehículo que procedía de un robo relacionado con el tráfico de drogas"

Los acusados por el crimen de El Rosao, vecino de Moratalla, en la primera sesión del juicio.

Los acusados por el crimen de El Rosao, vecino de Moratalla, en la primera sesión del juicio. / Juan Carlos Caval

Ana Lucas

Ana Lucas

Los sospechosos de matar a ‘El Rosao’ eran seis: Iván P.G., José María G.M., Agustín V.G. (los tres presuntos autores materiales del crimen), Raúl R.T., Ousama F. y Leandro José R.T. Todos ellos (menos uno de los encubridores) reconocieron lo que hicieron, con la intención de conseguir una rebaja de las condenas. Cabe recordar que la Fiscalía pedía, en principio, penas que sumaban tres décadas entre rejas para cada uno de los tres autores del crimen de José Alonso Marín, el vecino de Moratalla, al que asfixiaron en una casa de Pinoso (Alicante) y luego enterraron en el monte en Yecla. Lo mataron para quitarle los 34.000 euros que llevaba encima, un dinero que no ha aparecido todavía.

Con el reconocimiento de los hechos, además, facilitaron la labor del jurado popular a la hora de emitir su veredicto. Veredicto que se hizo público en la sala de la Audiencia Provincial de Murcia en la que se celebró la vista, en octubre de 2024. Entonces, el juez Del Olmo fue desgranando los puntos del objeto del veredicto y el portavoz del tribunal popular respondiendo, en la gran mayoría de los puntos: "Por unanimidad, probado"

Los acusados por el crimen de 'El Rosao', en segunda fila, en la primera sesión del juicio.

Los acusados por el crimen de 'El Rosao', en segunda fila, en la primera sesión del juicio. / Juan Carlos Caval

Iván P.G., José María G.M. y Agustín V.G fueron condenados a catorce años de cárcel cada uno. El veredicto declaró también culpables, por encubrimiento, a los otros tres acusados, que se encargaron de desguazar y esconder el coche de la víctima en su vivienda y de enterrar el cadáver. Se condenó a Raúl R.T. a cinco meses de cárcel, y a su hermano, Leandro R.T., a tres, y al tercer encubridor, Ousama F., a seis.

Dos de los condenados (uno de ellos autor material, otro un encubridor) recurrieron primero al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia y luego al Tribunal Supremo (TS), al no estar conformes con las penas. Y es que, afirman, tendría que haberse tenido (aún más) en cuenta su ayuda a la hora de descubrir el cuerpo sin vida del vecino.

Un kilo de cocaína

Los hechos ocurrieron en junio del año antes de que estallase la pandemia. El vecino de Moratalla se habría personado en la vivienda con una elevada suma de dinero en metálico (34.000 euros) para, presuntamente, comprar a un individuo, un narcotraficante, un kilo de cocaína.

Concentración en Moratalla tras el asesinato de 'El Rosao'.

Concentración en Moratalla tras el asesinato de 'El Rosao'. / Enrique Soler

Antes de su llegada a la casa, tal y como detalló ya la Fiscalía, decidieron acabar con su vida y apoderarse del dinero, lo que hicieron asfixiándolo dos de ellos, que se repartieron 33.000 euros. Los mil que quedaban se los dieron al tercero, por su colaboración.

A continuación envolvieron el cadáver en una sábana y se dirigieron hacia una casa de campo, donde lo dejaron esa noche en la piscina, que estaba vacía.

A la mañana siguiente volvieron, recuperaron el cuerpo sin vida y lo escondieron en la Sierra del Carche, en Yecla. 

"Es incuestionable"

La Sala de lo Penal del Supremo detalla en su sentencia, sobre el recurso del primer procesado (recurso que desestima), que "es incuestionable que el acusado reconoció el lugar en el que había sido abandonado el cadáver" de 'El Rosao', así como que "es incuestionable también que ese hecho fue determinante del desarrollo de las investigaciones".

"Así lo refleja el hecho probado y así fue proclamado por el tribunal del jurado en respuesta a una de las proposiciones ofrecidas por el magistrado-presidente. Está también fuera de duda que esa circunstancia ha llevado a la aplicación de la atenuante de confesión, con la consiguiente rebaja de pena, en los términos que se reflejan en la sentencia cuestionada", prosigue el Alto Tribunal, para remarcar que "por consiguiente, el esfuerzo argumental de la defensa, expresivo de una depurada técnica casacional, no precisa insistir en aquello que ya le ha sido concedido por la sentencia recurrida, a saber, que indicó el lugar en el que se hallaba el cadáver de la víctima y que ese hecho ha tenido una repercusión penológica en términos de rebaja punitiva".

El encubridor "no se ha beneficiado de la atenuante de confesión tardía porque nunca confesó tardíamente los hechos, como sí hicieron otros", apunta el Alto Tribunal

La discrepancia "se sitúa en la intensidad de esa disminución de pena", apostilla el TS, dado que "para la defensa, la potencia de ese testimonio como aportación a las tareas de investigación debería haber llevado consigo su consideración como atenuante especialmente cualificada, con el correlativo efecto penológico que, sin embargo, ha sido rechazado por la sentencia censurada".

Un vehículo "enmarronado"

También resolvió el Alto Tribunal sobre lo que reclama el condenado por encubrimiento. "Razona la defensa que el recurrente ha sido condenado por el simple hecho de conocer que en una vivienda se encontraba el motor de un vehículo que estaba 'enmarronado' y que el mismo procedía de un robo relacionado con el tráfico de drogas".

La sentencia no menciona nada del conocimiento previo que pudiera tener este encausado del robo violento de los 34.000 euros que fueron sustraídos por otros acusados a 'El Rosao', recalca la defensa de este hombre.

El cadáver de 'El Rosao' estaba envuelto en plásticos y descompuesto

El cadáver de 'El Rosao' (en una foto que usó su familia para buscarlo) estaba envuelto en plásticos y descompuesto. / L. O.

El Supremo, al rechazar también su recurso, recuerda que este procesado hizo algo más: al saber que iba a hacerse un registro de la vivienda en cuestión, en el marco de un operativo contra el narcotráfico, se puso en contatco con otro hombre para que fuese al sitio y, con un camión y una cubeta, sacase de allí los restos del motor del coche. "Es decir, realizó conductas dirigidas a favorecer que el vehículo siguiera oculto a los ojos de terceros, sacando el motor del lugar donde se encontraba escondido, y ello por conocer su procedencia delictiva", remarca el TS.

Este sujeto, además, "no se ha beneficiado de la atenuante de confesión tardía porque nunca confesó tardíamente los hechos, como sí hicieron otros coacusados", precisa el Supremo, a lo que añade que "la mejor muestra del acierto de la sentencia que se recurre es que, todavía en casación, la defensa sigue sosteniendo que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia al haber condenado como encubridor de un delito de robo en relación con el tráfico de drogas".

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