Violencia sexual
El TSJ confirma la condena del hombre que violó a su compañera de piso en Lorca y le dijo que no lo hizo "con mala intención"
El sujeto afirma que fue sexo consentido, pero el tribunal destaca que todas las pruebas "apuntan en una misma dirección" y remarca que ha de pasar siete años y medio entre rejas por agresor sexual

Pancartas contra las violaciones durante una marcha feminista. / FRANCISCO CALABUIG
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que condenó a un hombre a pasar siete años y medio entre rejas por violar a su compañera de piso en Lorca.
Tal y como se lee en la sentencia, a la que tuvo acceso este diario, el individuo, de 30 años, forzó sexualmente a la mujer en la habitación que ella ocupaba en un piso de la Ciudad del Sol, un día que no había más compañeros y después de haberle propuesto tener relaciones sexuales, lo cual ella rechazó.
Entonces, según se lee en el relato de hechos probados de la resolución, el varón agarró a su víctima, la abordó y la violó. La mujer, para defenderse, consiguió arañar en el cuello a su agresor.
La mujer habló con él y grabó con su móvil la conversación. La grabación la aportó cuando, ese mismo día, denunció ante la Policía lo que le hizo este sujeto.
En la citada conversación, que se aportó como prueba y aparece transcrita en la resolución judicial, se escucha al encausado pronunciar la frase: "No lo hice con mala intención". Acto seguido, se oye la voz de la víctima, que le responde: "Yo le dije que no. Si le dije que no, ¿por qué no respetó mi decisión?"
El sujeto, que siempre insistió en que tuvo con la mujer sexo consentido y que lo denunció "por los papeles", recurrió y pidió al TSJ "la nulidad de la sentencia por no existir una valoración integral del conjunto probatorio, precisando en su defecto que se dicte una sentencia absolutoria por no quedar enervado el principio de presunción de inocencia con todos los pronunciamientos favorables al respecto".
"Conclusión cierta"
Al rechazar su recurso, el tribunal apunta que "los elementos de corroboración de lo acontecido, tal como fue narrado por la denunciante, son ciertamente abundantes: su testimonio, los mensajes de WhatsApp aportados al procedimiento, el testimonio del agente del Cuerpo Nacional de Policía, los informes forenses y del Instituto Nacional de Toxicología y de la Policía Científica de Valencia".
"El resultado de todos estos medios de prueba, valorados en su conjunto, apuntan en una misma dirección hasta llegar a una conclusión cierta (más allá de cualquier duda razonable) respecto a los delitos por los que el acusado resultó condenado", destaca el TSJ.
La Sala, por otro lado, descarta la supuesta contradicción (puesta sobre la mesa por la defensa del sujeto) entre la absolución por lesiones y la condena por violación, al entender que las heridas sufridas por la víctima quedaron absorbidas por la violencia inherente al delito contra la libertad sexual, sin que existiera un exceso que justificara una condena independiente.
Cuando salga de la cárcel, el hombre (que aún puede recurrir al Supremo) pasará un lustro en libertad vigilada. No tendrá que dar dinero a su víctima (ella no reclama indemnización) y no podrá acercarse a menos de 300 metros de ella.
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