Tribunales
Reabren el caso de un exhibicionista que se masturbó en la puerta de un supermercado de Murcia frente a un menor
La Policía encontró al hombre con el miembro fuera del pantalón, lo detuvo y lo llevó al Juzgado de Guardia, que lo dejó en libertad provisional

Exhibicionista en la vía pública (FOTO DE ARCHIVO). / L. O.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha ordenado que se reabra el caso de un exhibicionista que se masturbó en la puerta de un súper de la capital de la Región cuando justamente pasó un menor de edad. El Juzgado de Instrucción Nº 7 había dado carpetazo al asunto, pero la Fiscalía apeló y la Audiencia ha estimado su recurso.
Los hechos tuvieron lugar en octubre de 2024. La Policía detuvo al individuo y lo puso a disposición al Juzgado de Guardia, que lo dejó en libertad provisional.
Según detallaron los funcionarios policiales en su informe, al llegar al lugar vieron "a un varón con aspecto descuidado, masturbándose con el miembro fuera del pantalón, en la puerta de dicho supermercado, en vía pública, a la vez que se encontraba pasando por el lugar un matrimonio mayor con un menor en carricoche, al cual le logran tapar los ojos a la vez que pasaba por dicho lugar, prosiguiendo la marcha, sin poder llegar los actuantes a identificar plenamente a estas personas, ya que se ciñen a que el ahora detenido cese su acción y actitud".
Lo que dice la ley
Al exhibirse ante menores, el sujeto está cometiendo un delito de exhibicionismo y provocación sexual, y según el Código Penal, se expone a ser condenado a penas de prisión de entre seis y 12 meses o a una multa de entre uno y dos años.
Le caería la misma sentencia si tuviera la misma actitud ante "personas con discapacidad necesitadas de especial protección". Respecto a las mayores de edad, si no hay denuncia de por medio, el caso no tiene recorrido legal.
La Audiencia, en el auto en el que decide reabrir la causa, destaca que "lo cierto es que, como exige el artículo 185 del Código Penal, lo que se sanciona penalmente es 'ejecutar actos de exhibición obscena ante menores de edad...', pero ese 'ante' solo quiere decir que los menores tengan dentro de su ángulo de visión, conociéndolo el encausado, a la persona de este último en su actitud exhibicionista; y por ende ordinariamente puedan ver lo que el mismo hace (el correcto desarrollo de la personalidad de los menores de edad es el bien jurídico protegido por este tipo, que no el concepto, de carácter más subjetivo, de la moralidad pública), sin precisar, hasta el punto de que el delito quede anulado típicamente, que esa visión se produzca efectivamente, si se hubiere producido en todo caso".
"Tulelan al menor"
"Y no lo ha sido, por ejemplo y en este supuesto, por la intervención de mayores de edad que tutelan al menor y le tapan puntualmente los ojos para que no se aperciba de lo que el encausado se halla haciendo 'ante' el menor, que junto al investigado pasó presuntamente en ese carrito", apostilla el documento judicial.
Para ordenar que el procedimiento siga adelante, la Audiencia recalca que ha de escucharse a los policías, que concreten qué vieron. "Se debe de estimar el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, en el sentido de no procederel sobreseimiento provisional, al menos en esta faseprocesal, debiendo reaperturarse la causa y tomar declaración testifical a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, a fin de que puedan, en su caso, ratificarse o explicar con mayor detalle, si les fuere exigido, lo contenido en su comparecencia policial y aquello de lo que ellos fueron testigos directos, tras lo cual el juzgador de Instrucción podrá adoptar la resolución judicial, con libertad de criterio, que estime oportuna", decreta la resolución, que declara las costas de oficio.
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