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Violencia sexual

Viola a su hijastra de 10 años en un camino de la huerta de Murcia y después la lleva al colegio

El individuo, de 50 años, también fue procesado por agredir sexualmente a la hermana de la víctima, pero esa causa se archivó

Pancartas contra las violaciones durante una marcha del 8M.

Pancartas contra las violaciones durante una marcha del 8M. / FRANCISCO CALABUIG

Ana Lucas

Ana Lucas

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha confirmado la sentencia que condenó a un hombre por violar a la hija pequeña de su esposa en un camino de la huerta de Murcia cuando la menor contaba con 10 años de edad.

El sujeto, que ahora tiene 50 años, fue condenado por la Audiencia Provincial de Murcia a ocho años y diez meses de cárcel por un delito de agresión sexual cometido sobre una persona menor de 16 años.

Cuando salga de prisión, no podrá acercarse durante seis años más a menos de 500 metros de su víctima, a la que tendrá que indemnizar con 8.000 euros por los daños morales causados.

Ocurrió en marzo de 2022. Según consta en el relato de hechos probados de la sentencia, el individuo llevó a su hijastra en coche "a un lugar solitario en un camino de huerta", detuvo el vehículo y la violó, "pese a que ella le dijo que parase". Tras agredirla sexualmente, la condujo a su centro escolar.

El director alerta

La víctima lo contó al director de su colegio, el cual declaró que la chiquilla llegó "llorando y muy compungida" inmediatamente después de lo sucedido. El director activó el protocolo y la víctima fue reconocida en Urgencias por un forense, que detectó que en el introito vaginal había ADN del sospechoso.

Llegó a alegar que la víctima tenía semen en la zona vaginal "por las malas condiciones higiénicas de la vivienda familiar"

El documento judicial precisa que "el acusado también fue procesado en su momento por hechos que se decían cometidos contra una niña de 12 años en esa época, hermana de la víctima, por tres supuestas penetraciones vaginales que se dijeron habían sido llevadas a cabo en el domicilio que ambos compartían, supuestamente con empleo de fuerza personal en las tres".

"Esos posibles acontecimientos pudieran corresponderse, quizás, con una fecha próxima al 23 de septiembre de 2021, otra entre los meses de septiembre y diciembre de 2021, y la tercera también entre esos meses de septiembre y diciembre de 2021; no obstante, ella los fijó en algún momento en la mañana del 23 de septiembre de 2021, en octubre de 2021 y en noviembre de 2021", detalla la sentencia, que absuelve al procesado de estas acusaciones.

"Mala higiene"

En el recurso que interpuso ante el TSJ, y que fue desestimado, el individuo alega que "los restos de semen recogidos en la zona vaginal de la menor podían explicarse por las malas condiciones higiénicas de la vivienda familiar".

"Invoca a su favor la ausencia de desgarros o signo externo que acredite la penetración, así como de restos biológicos en el vehículo en que habrían sucedido los hechos", destaca el documento judicial.

El hombre, además, "cuestiona la fiabilidad del testimonio de la menor a partir de las cuantiosas contradicciones e imprecisiones en que habría incurrido en su relato de lo sucedido. Y destaca el dato de que aquella conservara íntegro el himen al momento de la exploración a la que fue sometida. Finalmente, atribuye a dicha menor motivaciones espurias (sentimiento de inferioridad y manipulación por su hermana) al inculpar al acusado.

"Versión inalterable"

Al rechazar su recurso, el tribunal subraya que "ninguna acogida pueden tener las alegaciones del recurrente sobre pretendidas contradicciones en dicho testimonio. No las apreciamos en el hecho de que en el servicio de urgencias de la Arrixaca solo refiriera tocamientos y no la penetración a la que se refirió luego ante la Policía y a partir de ese momento en todas las ocasiones en que ha declarado".

"Divergencia, que no contradicción, que se explica de modo natural en el hecho de que, atendida la edad de la menor y el proceso lógico de asunción de lo sucedido, no llegara a expresar en urgencias hospitalarias todo lo que de forma inmediata relató después a la Policía, en una versión que se ha mantenido inalterable a partir de ese momento", apuntan los magistrados del TSJ.

Los jueces añaden que "tampoco advertimos contradicciones o imprecisiones de calado para cuestionar la sinceridad del relato en las ligeras variaciones sobre la manera de desvestirse, que unas veces atribuyó al acusado y otras dijo que lo hizo ella obligada por aquel; o en cuanto a la concreta ubicación del lugar en que acontecieron los hechos, que siempre fue descrito por la testigo como un descampado".

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