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Tribunales

Quince meses de prisión para el quiromasajista que abusó sexualmente de una clienta en Cartagena

El Juzgado de lo Penal considera probado que realizó tocamientos sin consentimiento en las partes íntimas de la víctima durante una sesión

Palacio de la justicia de Cartagena.

Palacio de la justicia de Cartagena. / L.O.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Cartagena ha condenado a un quiromasajista, responsable de un establecimiento sanitario-alternativo de la ciudad, a 15 meses de prisión por un delito de abusos sexuales

Según recoge la resolución judicial, los hechos ocurrieron el 4 de octubre de 2022, cuando la víctima acudió al establecimiento del acusado para someterse a una sesión de terapia cráneo-sacral. Durante el tratamiento, el condenado realizó tocamientos de carácter sexual sin consentimiento, consistentes en presión en el pubis, tocamientos en los pechos y estimulación del clítoris, con un claro ánimo libidinoso.

El juzgado considera acreditado que el acusado se aprovechó de la relación previa de confianza y del trato continuado que mantenía con la clienta para cometer los hechos. La víctima quedó bloqueada y en estado de shock, logrando abandonar el local poco después. Tras ello, acudió a una persona de confianza, lo que derivó en la interposición de la denuncia, y posteriormente necesitó atención psicológica especializada.

Además de la pena de prisión, el tribunal impone al acusado, de 55 años, una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima durante cuatro años, la inhabilitación especial para ejercer profesiones relacionadas con los masajes por el mismo periodo, dos años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

El fallo impone prisión, alejamiento de la víctima e inhabilitación profesional durante cuatro años

Tocamientos sin consentimiento

Los hechos han sido calificados como delito de abusos sexuales, al concurrir actos que atentan contra la libertad sexual de la víctima, sin violencia ni intimidación, pero carentes de consentimiento. El tribunal aprecia, no obstante, la atenuante de dilaciones indebidas, al haberse producido un retraso injustificado en la tramitación del procedimiento, con más de dos años sin actividad procesal relevante.

La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida en apelación. No se ha fijado indemnización económica al haber renunciado la víctima a la acción civil durante la fase de instrucción, una renuncia que el juzgado considera válida y no revocada conforme a la normativa procesal.

Plena credibilidad al testimonio de la víctima

La sentencia otorga plena credibilidad al testimonio de la víctima, al entender que cumple con los criterios exigidos por la jurisprudencia: ausencia de motivos espurios, persistencia y coherencia en la incriminación y la existencia de corroboraciones periféricas, como los testimonios de referencia y la acreditación de su estado emocional inmediato tras los hechos.

Por el contrario, la versión ofrecida por el acusado fue rechazada por el juzgado, al resultar menos verosímil y por su comportamiento posterior a los hechos, que no contribuyó a reforzar su relato exculpatorio.

La resolución judicial pone así fin, en primera instancia, a un caso que se inició hace ya tres años tras la detención del acusado por parte de la Policía Nacional, dentro de una investigación de la UFAM de la Comisaría de Cartagena, y que ahora queda pendiente de una posible revisión por un tribunal superior.

Por su parte, el abogado de la víctima, Jorge Torres, celebra la sentencia que "aunque aún no es firme, pone de manifiesto que aprovecharse de las relaciones de confianza para cometer abuso sexual tiene su reproche penal". El letrado hace hincapié en que "hay que denunciar para evitar futuras víctimas".

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