Tribunales
Condenado por acosar por Bizum a una mujer en Cartagena: "Feliz Navidad, scort"
Como la herramienta no se puede bloquear, el hombre, español y sin antecedentes, se dedicó a mandarle solicitudes de dinero junto a mensajes desagradables

Personas en el exterior de los juzgados de Cartagena. / Loyola Pérez de Villegas
El Juzgado de lo Penal Nº 3 de Cartagena ha condenado a un hombre por acosar por Bizum a una mujer durante diez días. Como la herramienta no se puede bloquear, el hombre se dedicó a mandarle solicitudes de dinero junto a mensajes desagradables.
Tal y como se lee en el relato de hechos probados, el sujeto, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, contrató los servicios sexuales de la mujer en septiembre de 2021. "Tras haber quedado en diferentes ocasiones, la mujer bloqueó al acusado, a pesar de lo cual él, de manera insistente, se comunicó con ella. En concreto, desde el día 6 de diciembre y hasta el día 16 de diciembre de 2021, se puso en contacto con la mujer, mandándole solicitudes de dinero a través de la aplicación Bizum", detalla el documento judicial.
Cabe recordar que la aplicación de pagos bancarios instantáneos no permite bloquear. Por eso, hay acosadores que mandan a sus víctimas el mínimo (50 céntimos) y aprovechan para añadir sus mensajes de acoso.
Se cambió de casa
"Feliz Navidad, scort", "trabajas de scort" y "casa y dedito" son algunos de los mensajes (este periódico no publica otros, bastante más obscenos, que constan en la sentencia). "Toda esta situación provocó en la mujer un estado de nerviosismo y de miedo ante el temor infundido por el acusado, alterando gravemente el desarrollo de su vida, llegando a cambiar de domicilio y vivir con un familiar por el temor de vivir sola con su hija menor de edad", apunta el juzgado.
El varón fue condenado por un delito de acoso a la pena de diez meses de multa con cuota diaria de 6 euros. Se le prohíbe acercarse a menos de 300 metros de su víctima durante un año, así como a indemnizarla con mil euros.
El Juzgado de lo Penal, además, condenó al sujeto por un delito de realización arbitraria del propio derecho, que es cuando alguien, en lugar de acudir a la justicia, se toma la ley por su mano para hacer valer un derecho legítimo, usando violencia, intimidación o fuerza en las cosas.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, lo exoneró luego de este delito, al estimar su recurso y revocar parcialmente la sentencia. En el recurso, la defensa del varón expuso que se le había condenado por un delito del que no se le había acusado.
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