Tribunales
Da un rodillazo en los testículos y roba el reloj en Los Alcázares a un hombre que no quiso tener sexo con ella
La mujer es condenada a dos años y medio de cárcel por un delito de robo con violencia, dado que sustrajo un Rolex a su víctima

Personas en el exterior de los juzgados de Cartagena. / Loyola Pérez de Villegas
Una mujer de 28 años de edad ha sido condenada a dos años y medio de cárcel por propinar un rodillazo en los testículos y robar el reloj a un hombre que no quiso tener sexo con ella. El suceso tuvo lugar en Los Alcázares en mayo de hace seis años, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Cartagena impuso la citada pena a la acusada en el quinto mes del presente 2025 y la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, con sede en la ciudad portuaria, ha confirmado ahora la sentencia.
Tal y como se lee en el relato de hechos probados de la sentencia, todo ocurrió en la vía pública de la citada localidad costera, cuando la mujer se aproximó al hombre para "preguntarle por una dirección inexistente y ofrecerle sexo".
"Al decirle el varón que no quería nada, la acusada, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, le propinó un rodillazo en los testículos, sustrayéndole un reloj de la marca Rolex", detalla el tribunal. Tras el robo, la sospechosa huyó.
La procesada considera que el varón emitió un relato plagado de "contradicciones" y llevó a la vista a un "testigo sorpresa"
La resolución judicial pone el acento en que "el objeto sustraído no pudo ser tasado al no haber facilitado el perjudicado las características del mismo hasta el propio acto del juicio oral".
Alega que estaba en Rumanía
La mujer recurrió a la Audiencia Provincial y alegó que ella no pudo ser la autora del robo porque no estaba ni en España el día de los hechos: se encontraba en Rumanía.
Criticó que se admitiese y diese credibilidad a "un testigo sorpresa" presentado por el perjudicado, el cual, consideró, emitió un relato plagado de "contradicciones".
La Audiencia, al rechazar su recurso, apunta que en la resolución concurren "los criterios jurisprudenciales de credibilidad, verosimilitud y persistencia" y remarca que lo sucedido fue "corroborado por la testifical de otra persona", además de por el propio afectado.
En cuanto a que estaba en Rumanía, "la sentencia apelada ya analizó la coartada y la rechazó", puesto que constan "delitos cometidos por la apelante en fechas incompatibles con la afirmación de la recurrente de no haber regresado hasta 2021".
Además, "la admisión del testigo en el juicio oral, aunque no propuesto en instrucción, no generó indefensión, ya que la defensa no se opuso en su momento y pudo interrogarlo bajo contradicción", apostilla el tribunal.
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