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Tribunales

El TSJ confirma la condena de seis años de cárcel a un educador por violar a una menor tutelada en Murcia

La sentencia inhabilitaba al agresor sexual para desempeñar cualquier profesión o actividad que conlleve contacto regular con niños y adolescentes durante 11 años

Una imagen de archivo de menores en un centro de protección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Una imagen de archivo de menores en un centro de protección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. / Abel F.Ros

Ana Lucas

Ana Lucas

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que condenó a un hombre, educador en un centro de menores de Murcia, a seis años de cárcel por agredir sexualmente a una adolescente tutelada por la Comunidad.

El ataque sexual tuvo lugar en marzo de 2021. Cuatro años después, la Audiencia condenó al sujeto a seis años de cárcel, seguidos de cinco de libertad vigilada, por un delito de agresión sexual. A su víctima no podrá acercarse durante seis años más. La sentencia inhabilitaba al hombre para desempeñar cualquier profesión o actividad que conlleve contacto regular con menores de edad durante 11 años en total. 

Hechos probados

El tribunal consideró probado que el adulto (que desempeñaba funciones de educador y traductor en el centro en el cual conoció a la joven) recogió a la víctima, que tenía 15 años de edad en el momento de los hechos, en coche y la llevó a un descampado: dentro del automóvil, tuvieron relaciones sexuales completas y consentidas, se lee en el relato de hechos probados de la citada resolución. 

La llevó a un descampado en su coche y dentro del automóvil tuvieron relaciones sexuales completas

No obstante, aunque el contacto sexual fuese consensuado por ambas partes, al tener la chica menos de 16 años es delito. No hay consentimiento que valga. Aquel día, al volver al centro, la adolescente contó lo sucedido a una compañera, que, a su vez, lo comunicó a otras educadoras. Al día siguiente de los hechos, trasladaron lo acontecido a la Consejería de Política Social.

"Viraje narrativo"

El condenado recurrió al TSJ y alegó "contradicciones y falta de persistencia en el relato de la denunciante", la cual, a su juicio, hizo un "viraje narrativo, pasando de reconocer un consentimiento inicial a alegar una falta de voluntadpone de relieve incoherencias que minan la credibilidad de la acusación".

Además, apela a "la posible existencia de móviles ajenos a la verdad por la influencia que en dicho testimonio habrían tenidos los factores personales y familiares concurrentes en la denunciante", al tiempo que destaca "la ausencia de elementos de corroboración objetiva de dicho testimonio, argumentando que no existen testigos directos de los hechos (que sucedieron en la intimidad), ni evidencias periciales concluyentes (lesiones físicas, hallazgos biológicos incriminantes, etcétera) que apunten inequívocamente a una relación no consentida o al conocimiento por parte del acusado de la minoría de edad".

El TSJ, al rechazar su recurso, alude a la "diferencia de edad (les separaban casi doce años, ella con 15 y a él le faltaban apenas siete días para cumplir 27) y a la distinta condición que ambos tenían (el acusado, educador de un centro tutelado de menores, y la denunciante, menor que estuvo tutelada en dicho centro), unido a las circunstancias en que el encuentro sexual se produjo (en un descampado y en el interior del coche del acusado, que provocaron que la menor llegara luego a la conclusión de haberse sentido 'presionad'", según sus propias palabras, aunque en el primer momento actuara ofuscada por una situación de enamoramiento)". En opinión del tribunal, "resultan todos ellos factores objetivos decisivos".

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