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Tribunales

¿Qué es el "miedo insuperable" que alegan los condenados por el crimen de Lorca? La emoción que puede librarte de la cárcel

La defensa de Indalecio y José apela a este concepto jurídico porque la víctima portaba un bastón-estoque que, según los condenados, les amedentró

Los hermanos con su abogada, Aída Pérez Aguilar, que toma la palabra en la vista de apelación.

Los hermanos con su abogada, Aída Pérez Aguilar, que toma la palabra en la vista de apelación. / Juan Carlos Caval

Ana Lucas

Ana Lucas

Los hermanos Indalecio y José fueron condenados el pasado verano a pasar una docena de años en prisión por su participación en el crimen de la gasolinera de Lorca, en mayo de 2023, en el que perdió la vida, a cuchilladas, un hombre de 47 años, Silvestre.

Aunque los hermanos no clavaron el cuchillo (lo hizo un menor de 15 años que lo admitió y fue condenado a cuatro años de internamiento en régimen cerrado, seguidos de dos de libertad vigilada), la Justicia entendió que el papel de los adultos fue clave para que se consumase. 

La Audiencia Provincial de Murcia era escenario este martes de la vista de apelación del caso, en la cual la abogada defensora de los condenados, Aída Pérez Aguilar, subrayó que sus clientes actuaron movidos por un "miedo insuperable", por lo que pedía su libre absolución o, en todo caso, que los condenasen por un delito de lesiones, no por homicidio.

Eximente completa o parcial

El miedo insuperable es un concepto jurídico que en ocasiones sirve como eximente, completa o parcial. Para ello ha de probarse que alguien ha cometido un delito (por ejemplo, matar a una persona) porque le envolvía un temor tan intenso que anuló o limitó de forma importante su capacidad de actuar. Esto es, no podía actuar de otra forma, no era capaz.

Se trata de una circunstancia que, bajo condiciones muy estrictas, exonera o atenúa la responsabilidad penal

Por un bastón-estoque

En el caso de Lorca, la letrada apuntó que Silvestre, la víctima, "portaba un bastón-estoque, un arma prohibida y mortal que podía causar la muerte de una persona”. “El conocimiento de la existencia del arma fue lo que hizo que los acusados arremetieran contra Silvestre, siempre golpes de menor entidad, como refirió la forense”, significó Pérez Aguilar.

Sería una causa de exculpación: la persona es responsable de lo que ha hecho, pero no se le puede exigir otra conducta

La acusación particular, ejercida por Dulce Libertad Sandoval, no está de acuerdo y destaca que las grabaciones de las cámaras muestran que Indalecio y José obraron “sin titubeos” y que “no puede haber un miedo insuperable por un arma si esa arma la tienen ellos desde el comienzo de la acción”. Y es que en el video que captó la agresión, y que se visionó en la sala, se ve cómo los sujetos parten la vara de Silvestre en dos tras quitársela, le golpean y, unos segundos después, el menor clava una navaja en el corazón al damnificado.

No es legítima defensa

Con la ley en la mano, el miedo insuperable no es lo mismo que la legítima defensa, la cual es una causa de justificación (esto, es el hecho se considera legal), mientras que el miedo insuperable es una causa de exculpación (la persona es responsable de lo que ha hecho, pero no se le puede exigir otra conducta).

Asimismo, tampoco es lo mismo miedo insuperable que estado de necesidad, el cual se considera que acontece cuando alguien delinque para evitar un mal mayor. En el caso del miedo insuperable, se enfoca en el temor a un daño inminente: en el caso de Lorca, según los hermanos, su temor era que Silvestre les golpease e hiriese a ellos.

Difícil de probar

La Fiscalía y la acusación particular en la vista de apelación, como en su momento el jurado popular, no creen que los adultos sintiesen miedo insuperable. En la brutal secuencia que grabaron las cámaras no se aprecia a personas temerosas.

Ya en los años 30, un hombre logró evitar una condena de 14 años de cárcel por asesinato alegando que disparó presa del pánico

A la hora de ser aplicado por un tribunal, la existencia del miedo insuperable se ha de analizar caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada persona y caso y la amenaza sufrida. No es algo nuevo, lleva teniéndose en cuenta desde hace décadas: en 1932, un hombre logró evitar una condena de 14 años de cárcel por asesinato alegando que disparó presa del pánico.

Intentó aferrarse a esta figura el asesino de Juana Canal, Jesús Pradales, sin éxito. La Policía tuvo claro, en la investigación, que alguien que entra "en pánico", como lo definió el mismo Pradales, no lleva a cabo el asesinato y descuartizamiento de una persona sin dejar pistas. Tampoco encajaba en un miedo insuperable, demostró la Policía, que "en 26 horas mate a Juana, la descuartice, la traslade a 170 kilómetros de distancia, cave dos hoyos, vuelva a Madrid, tire las maletas, deje una nota manuscrita a sus hijos..."

Volviendo al también llamado crimen del lavadero de Lorca, ahora será el turno del tribunal de la Audiencia Provincial, compuesto por tres magistrados. El pleito queda visto para sentencia y en menos de media hora se levantó la sesión.

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