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Violencia sexual

Investigado por acosar sexualmente a su empleada del hogar en Águilas: "Vamos a echar un polvo, no seas tonta"

La mujer relata en su denuncia que su jefe, que no la tenía dada de alta, la arrinconaba contra la pared, la besaba y le decía cosas como "báñate conmigo" cuando estaba desnudo en la ducha

Una empleada de hogar limpia la encimera de la cocina.

Una empleada de hogar limpia la encimera de la cocina. / L. O.

Ana Lucas

Ana Lucas

«Vamos a echar un polvo, no seas tonta». Es lo que una mujer denunció que le decía su jefe, el hombre en cuya casa del municipio de Águilas trabajó como empleada del hogar durante apenas un mes.

Según su testimonio, el varón la agarraba con fuerza de los brazos y la arrinconaba contra la pared para besarla. Admitió que una vez accedió a darle un beso en la boca, por temor a represalias. Una vez, en presencia de unas amigas suyas que fueron a la casa, el sujeto le apretó fuertemente de las nalgas; otra vez, siempre según su denuncia, mientras él se duchaba, la llamó de un grito, le pidió que le enjabonase la espalda y de pronto se dio la vuelta y le soltó: «Mira qué bonita está, báñate conmigo».

Menos de 30 días duró en ese trabajo, en el cual nunca llegaron a darla de alta. La mujer decidió denunciar lo que le había pasado y recurrió a los tribunales.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Lorca llegó a archivar provisionalmente las actuaciones. La defensa de la mujer interpuso un recurso, y ahora la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia se ha pronunciado: revoca la resolución del órgano de la Ciudad del Sol y considera que el delito contra la libertad sexual del que se acusa al hombre ha de seguir su cauce en los tribunales. Tiene que continuar el proceso y llegar a juicio.

En busca de las testigos

La denunciante llegó a facilitar los teléfonos de sus dos amigas, las que estuvieron presentes cuando el individuo le agarró las nalgas, pero el Juzgado no las localizó, aunque constató que los números eran de estas personas.

La víctima, además, explicó en su declaración que contaba con más pruebas: grabaciones del acoso que no había aportado.

«Aun cuando no hayan declarado las amigas de la denunciante, algo reacias a colaborar con la Administración de Justicia, no existen razones para no continuar el procedimiento hasta juicio respecto de ese delito, donde la denunciante podrá aportar las grabaciones que refirió en su declaración», se lee en el auto de la Audiencia Provincial, al que ha tenido acceso este periódico.

«Tratándose estos de delitos que acontecen normalmente en la intimidad, en ocasiones, no se cuenta con más que la declaración de la propia perjudicada, sin que ello sea óbice para continuar el procedimiento, sin perjuicio de poder aportar otras corroboraciones periféricas si las hubiera», añade al respecto el tribunal.

Por otro lado, la Audiencia también se pronuncia sobre la situación laboral de la mujer y subraya que «no consta la existencia de engaño ni de abuso de situación de necesidad, ni tampoco consta en el caso concreto que se hayan perjudicado, suprimido o restringido sus derechos laborales, aunque falta el alta en la Seguridad Social, hecho que es sancionable ante la Inspección de Trabajo».

No hay explotación laboral

En este sentido, el tribunal explica en su resolución que «no cabe la menor duda que la contratación de inmigrantes que carecen de permiso de trabajo supone un riesgo para los derechos de estas personas, pues se pueden encontrar en situaciones de inferioridad para exigir el respeto y la eficacia de aquellos.

Sin embargo, el legislador optó, y así lo refleja ahora la ley, por no considerar suficiente ese dato para configurar este tipo delictivo, sino que, a la situación ya directamente derivada de la carencia del permiso de trabajo, añade la exigencia de que las condiciones de la contratación perjudiquen los derechos laborales del trabajador». «No sería delictiva la contratación de un inmigrante sin permiso de trabajo si materialmente sus derechos laborales no se ven afectados», destaca la resolución, que considera que «no se deduce que exista una situación de explotación».

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