Tribunales
Archivan la causa contra la alcaldesa de Puerto Lumbreras por la ampliación ilegal de una granja porcina
La Audiencia Provincial estima el recurso de la defensa de María Ángeles Túnez, del PP, que fue imputada por prevaricación y estaba a un paso del banquillo

María Ángeles Túnez, alcaldesa de Puerto Lumbreras (PP). / L.O.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso de la defensa de la alcaldesa de Puerto Lumbreras, María Ángeles Túnez, del PP, que fue imputada por prevaricación por la ampliación ilegal de una granja, apunta en un auto fechado este martes, 24 de junio. La causa judicial sigue contra la empresa Juan Jiménez García por un delito contra la ordenación del territorio.
Fue en mayo de 2024 cuando la organización Ecologistas en Acción presentó un escrito al Juzgado en el que pedía la apertura de juicio oral contra la regidora. En este proceso, los ecologistas llegaron a reclamar para la alcaldesa doce años de inhabilitación especial para cargo público y para poder ser elegida en unas elecciones.
La popular estaba a un paso del banquillo. En marzo de este año, el Juzgado de Instrucción Nº 7 de Lorca ordenaba la apertura de juicio oral contra la regidora y contra el empresario Juan Jiménez, responsable de esta instalación, para el que se pedía una sanción de 600.000 euros por un delito contra la ordenación del territorio. La defensa de Túnez recurrió. Y el recurso ha prosperado.
En el documento judicial de la Audiencia Provincial, al que ha tenido acceso este diario, el tribunal admite que "es cierto que existen irregularidades en la tramitación del expediente administrativo n.º 5089/2021 por la demora en su tramitación que llevó a su caducidad".
Obras sin licencia
Y es que la granja, con capacidad para más de 1.100 cerdas de cría y más de 3.000 de cebo, hizo entre 2019 y 2020 unas obras de ampliación con 35 naves, casetas de riego y tratamiento de aguas, un muelle de carga, zona para acopio del estiércol, un depósito de purines y la unión de las balsas existentes. Todas estas reformas se llevaron a cabo de manera ilegal (sin licencia de obra en suelo no urbanizable) y tras varias denuncias del colectivo ecologista se abrió un procedimiento sancionador por parte del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras que acabó caducando cuando solo faltaba la resolución.
"Sin embargo, las irregularidades detectadas no permiten inferir la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal, es decir, el propósito de infringir la legalidad vigente o de dictar una resolución arbitraria", destaca la Audiencia, que apostilla que "de lo instruido en la fase de investigación no se advierte que la conducta de la alcaldesa tuviera como fin favorecer deliberadamente a la parte infractora, no existiendo indicios de una motivación subjetiva ilícita en su proceder".
"Cuestionarse la diligencia"
"Aunque pueda cuestionarse administrativamente la diligencia con la que se ejercieron determinadas funciones, las actuaciones sancionadoras fueron efectivamente incoadas y tramitadas conforme al procedimiento legalmente establecido, y, tras la caducidad del primer expediente, se reanudaron mediante un nuevo procedimiento, que culminó con la imposición de una sanción y el abono de una cantidad por parte de la sociedad infractora que resulta sustancialmente análoga a la contemplada en el primer expediente", se lee en el auto.
Y continúa: "Para la acusación el hecho de que la alcaldesa dictara providencia solicitando informe técnico sobre la caducidad del expediente n.º 5089/2021 al día siguiente, el 11 de marzo de 2023, de que caducara constituye un indicio en su contra, por su inmediatez y unilateralidad, y concluye con que se esperó intencionadamente al transcurso del plazo legal para provocar la caducidad y reiniciar la tramitación mediante un nuevo procedimiento".
"Ausencia de conocimiento"
La Audiencia se queda con la "hipótesis alternativa" de la Fiscalía y de la defensa, asumida por el penalista Evaristo Llanos, "que se fundamenta en la ausencia de conocimiento del estado del expediente, tal y como describe la defensa en su recurso, lo que vendría acreditado porque en el mismo momento que se dio cuenta a la alcaldesa del inicial informe de inspección, procedió a dictar acuerdo y orden de iniciación de dicho expediente, así como a solicitar los debidos Informes jurídico, técnico o de valoración, etcétera".

Evaristo Llanos, abogado. / JUAN CARLOS CAVAL
"En relación al segundo expediente, nº 1112/2023, el propio instructor, en el auto por el que sobresee las actuaciones respecto de la técnica que hizo la valoración requerida para el cálculo de la sanción, justifica que su actuación no es típica desde el punto de vista penal, sino que se basa en una interpretación plausible de la normativa de aplicación", concreta el tribunal, que significa que "por dicha razón no se puede afirmar, más allá de toda duda razonable, que la alcaldesa suprimió intencionadamente documentación técnica relevante para rebajar el importe sancionador derivado del segundo expediente o que solicitó nuevos informes técnicos y jurídicos, prescindiendo de los ya existentes, a fin de justificar dicha reducción, pues esta era conforme a derecho".
Estima, por tanto, el recurso de apelación y declara de oficio de las costas.
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