Violencia sexual

Investigan a un sexagenario por agredir sexualmente a su vecina de 22 años de Fortuna

La joven explica que el hombre, cuando la llevaba en su coche al pueblo, se detuvo en un paraje aislado y la sometió a tocamientos contra su voluntad

Una de las estampas de la manifestación contra la violencia machista el 25N en Murcia.

Una de las estampas de la manifestación contra la violencia machista el 25N en Murcia. / Israel Sánchez

Ana Lucas

Ana Lucas

Un Juzgado de Molina de Segura investiga a un sexagenario por, presuntamente, agredir sexualmente a una vecina, de 22 años, cuando la llevaba en coche al pueblo de ambos, en Fortuna.

Según denunció la víctima, se subió en el coche con el individuo, cuarenta años mayor que ella, porque iba a llevarla al pueblo en el que ambos reside. Sin embargo, a mitad de camino se dirigió a un lugar aislado, detuvo el vehículo y, sin que ella diese consentimiento alguno, comenzó a hacerle tocamientos. Llegó a abrazarla con fuerza, detalló la chica, que denunció lo que le había pasado.

La víctima afirma que el sospechoso es chofer de autobús y la sigue por la estación a la que ella suele ir

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Molina de Segura se hizo cargo del caso y, aunque mantuvo al sujeto investigado como presunto autor de un delito de agresión sexual, lo dejó libre sin cautelar alguna. Entonces continuó el sufrimiento de la víctima, según aseguró ella misma en el recurso que interpuso ante una instancia superior, en este caso la Audiencia Provincial de Murcia.

El auto del Juzgado de Molina, «pese a considerar indiciariamente acreditado un delito contra la libertad sexual de la mujer, estima que la medida solicitada (una orden de alejamiento) no resulta proporcionada en relación con los hechos objeto de la causa», se lee en el documento judicial, al que ha accedido este periódico.

«Además, considera que no se aprecia una situación de riesgo, porque los encuentros ocurridos tras los supuestos hechos han sido casuales, sin que el investigado se haya comunicado o puesto en contacto con ella en algún momento, pese al tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos en octubre de 2024», prosigue.

Orden de alejamiento

Y es que la joven afirma que el individuo la sigue. «No es cierto que no haya existido comunicación, puesto que, con motivo de los encuentros en la estación de autobuses, el investigado se queda fijamente mirando a la víctima y sonríe, según la declaración de esta y de su pareja; demás, los encuentros no han sido casuales, porque el investigado cuando la ve se dirige hacia el lugar donde ella está e, incluso, sube al mismo autobús que ella para hablar con el conductor, con la posibilidad, incluso, de coincidir en el mismo autobús», hace hincapié. Por todo ello, solicitó que se impusiese al investigado una orden de alejamiento: que no pudiese acercarse a menos de 100 metros ni comunicarse con ella por cualquier medio.

Al estimar su recurso, la Audiencia subraya que los hechos supuestamente ocurridos son graves, y es lógico pensar que hayan podido causar un profundo desasosiego en la víctima, a la que, en la medida de lo posible, ha de garantizársele un espacio de tranquilidad y seguridad, a fin de que pueda superar el evento traumático al que se ha visto expuesta». 

«Y, ciertamente, las circunstancias personales y profesionales del investigado y de la joven hacen prever (como parece que está sucediendo) encuentros casuales entre ambos. Por un lado, supuesta víctima y victimario tienen su domicilio en la misma localidad; y, por otro, aquella se desplaza frecuentemente en el autobús de la línea Fortuna-Murcia y este trabaja como conductor de autobuses, por lo que frecuenta la estación», apostilla la resolución judicial. 

"Busca su presencia"

Asimismo, «no solo son posibles los encuentros casuales, sino que la propia víctima relata que, con motivo de tales encuentros, el encausado busca su presencia, hasta el punto de quedarse mirando fijamente», concreta.

De esta manera, el tribunal impone la orden de alejamiento «a la vista de la gravedad de los hechos, de la posibilidad de encuentros casuales, dadas las circunstancias personales y profesionales de las partes», afirma.

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