Tribunales
Agredió sexualmente a su hija de 16 años en Cartagena y le puso una navaja en el cuello y no entra en prisión
La sentencia detalla que el hombre, borracho y navaja en mano, obligó a la adolescente a desnudarse y la sometió a tocamientos mientras la amenazaba

Un momento de la manifestación del 8M en Cartagena. / Loyola Pérez de Villegas
Un sujeto de 55 años de edad, cuya identidad no ha trascendido, ha reconocido ante el juez en Cartagena que agredió sexualmente a su hija de 16 años al saber que tenía sexo con su novio. La sentencia que condena al individuo detalla que el individuo, que iba ebrio, apretó una navaja contra el cuello de la adolescente mientras le decía: "¿Quieres que te abra la vagina hasta arriba?", indica el TSJ de Murcia en una nota. El agresor sexual no entrará en prisión por un acuerdo expreso entre Fiscalía, defensa y acusación particular.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, ha condenado al hombre a 3 años y 6 meses de cárcel por un delito de agresión sexual en concurso con un delito contra la integridad moral.
Este individuo actuó así al tener conocimiento de que su hija, adolescente, tenía contactos íntimos con el que era su pareja. Su enfado se convirtió en agresión sexual. Según se lee en el comunicado del tribunal, el varón "admitió que, tras enterarse que su hija de 16 años había mantenido relaciones sexuales con su novio, le exigió, amenazándola con golpearla, que contara lo que había hecho a su madre y a sus hermanos. Al hacerlo, y cuando estaba completamente desnuda, tras tocarle el pecho, la vagina y el glúteo, apretó una navaja contra su cuello" mientras pronunciaba las palabras anteriormente mencionadas.
Tanto la acusación pública, como la acusación particular entendieron que, “en el momento de la comisión de los hechos, el acusado tenía sus facultades intelectivas y volitivas muy afectadas por el consumo de bebidas alcohólicas”. Por tanto, se reconoce la eximente incompleta de embriaguez y, a la hora de suspenderle la pena privativa de libertad, se tiene en cuenta que está en tratamiento para dejar el alcohol. Esta realidad funciona a modo de atenuante, esto es, relaja la condena del sujeto.
Renunciaron a la indemnización
Además, madre e hija renuncian a la indemnización que podría corresponderles, en concepto de reparación de los daños que este agresor admitió que había causado. Reparar los daños físicos, psicológicos o económicos que haya podido provocar el delito también es una de las finalidades de la Justicia. En este caso, ni la víctima directa (la menor de edad) ni su representante legal (su progenitora) quisieron reclamar ese dinero.
"Así, de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y a la vista de la plena conformidad de acusado y su abogado defensor con la acusación formulada por la Fiscalía y el letrado de la madre y representante legal de la víctima, la Audiencia Provincial ha dictado una sentencia de estricta conformidad, condenando al procesado a 3 años y 6 meses de prisión", recalcan las fuentes judiciales.
Además de la pena de cárcel (la cual queda suspendida), la sentencia impone al sujeto cuatro años en régimen de libertad vigilada. De entrar al penal, estos cuatro años empezarían a contar en el momento en que fuese liberado. Dado que no ingresará en la penitenciaría, se contabilizan ya.
Como se hace siempre cuando se dicta sentencia sobre un delincuente sexual así, el penado tiene prohibido acercarse a su víctima (en este caso, su propia hija), así como comunicarse con ella por medio alguno. Y se le retira la patria potestad tanto de la víctima y como de los otros dos hijos menores que tiene.
Además, se establece la prohibición de ejercer de profesión u oficio relacionado con niños durante cuatro años.
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