Tribunales

El violador de una niña de 12 años en Alquerías tenía un alijo de porno infantil en una carpeta llamada 'Novias'

El individuo, que ahora tiene 29 años, viajó de San Pedro del Pinatar a Murcia para abusar de la pequeña, tras haberle solicitado vídeos íntimos

Arresto de un ciberdepredador sexual por parte de la Guardia Civil (FOTO DE ARCHIVO).

Arresto de un ciberdepredador sexual por parte de la Guardia Civil (FOTO DE ARCHIVO). / Guardia Civil

Ana Lucas

Ana Lucas

Un vecino de San Pedro del Pinatar ha reconocido que agredió sexualmente a una niña de 12 años en la población murciana de Alquerías tras mantener, durante casi un año, un contacto con ella por Internet y pedirle que le mandase vídeos de carácter sexual

Cuando la Guardia Civil fue al domicilio del sujeto, orden judicial en mano, descubrió todo un alijo de pornografía infantil: vídeos y fotos en los cuales aparecían varias menores de 16 años de edad.  

No hubo juicio como tal: el individuo admitió lo que hizo y el proceso se saldó con una conformidad. Sin embargo, en la sentencia el tribunal deja claro que «no ha lugar a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión»: el sujeto sí o sí entraría en la cárcel.

La sentencia, que lo condena a cuatro años, deja claro que no se le puede suspender la pena de prisión

Tal y como se lee en el relato de hechos probados de la sentencia, los hechos tuvieron lugar de diciembre de 2022 a febrero de 2023, cuando el adulto contactó, vía Internet, con la niña, que entonces contaba con 12 años de edad, aunque ella le dijo que tenía 14. 

«Desde el principio de la relación, el hombre comenzó a solicitar a la menor que le remitiese fotos y vídeos de contenido sexual, a lo que ella accedió, mandándole unos veinte archivos, entre fotos y vídeos, en ropa interior», detalla la resolución judicial. El adulto, a su vez, envió a la niña vídeos en los que salía él masturbándose.

En enero de 2023, el hombre quedó con su víctima en «verse para mantener relaciones sexuales», precisa la sentencia. Cabe recordar que, aunque el contacto sexual fuese consensuado por ambas partes, la niña contaba con 12 años, con lo cual no hay consentimiento que valga: es agresión sexual siempre que la persona tenga menos de 16 años de edad.

Agresión en el coche

Volviendo a este caso, el sujeto recogió a la niña en la calle de Alquerías que ella le dijo: fue con su coche y la menor se subió con él. 

El individuo condujo hasta un descampado, donde se produjo la agresión sexual. 

Después de destaparse el asunto, y ya con el registro de su vivienda ordenado por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de San Javier, los investigadores del Instituto Armado que accedieron a su casa y requisaron el ordenador descubrieron que las imágenes de esta niña de Alquerías no eran las únicas en poder del agresor sexual.

Y es que, precisa la sentencia, el individuo guardaba en su disco duro un archivo llamado ‘Novias’, en el que iba clasificando, con los nombres de diferentes menores de edad, fotos que eran pornografía infantil protagonizada por las mismas. En algunas imágenes salía él mismo agrediendo sexualmente a las menores de edad. 

Tres delitos

El fallo considera que el adulto es autor de un delito de comunicación con menores con fines sexuales, un delito de agresión sexual a menor de 16 años y un delito de pornografía infantil

Tendrá que indemnizar con 15.000 euros a su víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 300 metros durante ocho años

En cuanto a las penas, por el primero de los delitos le impusieron doce meses de multa con una cuota diaria de 3 euros. Por el segundo, el de la agresión sexual, cuatro años de cárcel

Tendrá que indemnizar con 15.000 euros a su víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 300 metros durante ocho años. 

Por el delito de pornografía infantil, es condenado a seis meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros, concreta el fallo judicial. 

Cuando salga de la cárcel, el individuo tendrá que pasar otros siete años en régimen de libertad vigilada. No podrá dedicarse a ninguna actividad que implique contacto con menores de edad. La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

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