Ley de Bienestar Animal
¿Quién protege a los animales maltratados? Expertos de la Región analizan las lagunas de la ley
La Guardia Civil no retiraba en Mazarrón la custodia de un perro a su dueño, aunque hay un vídeo en el que se le ve pegándole, al no presentar el can "lesiones graves"
El fiscal de Medio Ambiente de la Región, dos abogados y la presidenta de los Veterinarios diseccionan cómo está la norma que permite que una víctima, animal, siga al cuidado de su maltratador

L.O.
La Guardia Civil hacía público esta semana un caso de maltrato animal, que sucedió en Mazarrón, en el cual los agentes no retiraron la custodia de un perro a su dueño, pese a tener evidencias (incluso un vídeo) de que el animal había sido golpeado por este sujeto. La explicación que dio un portavoz del cuerpo fue que, como el animal no tenía «lesiones graves», no había razones de peso para quitárselo al hombre que le había pegado. El caso está judicializado y el propietario del can en libertad con cargos, investigado como presunto autor de un delito para el que el actual Código Penal contempla penas de prisión de 3 a 18 meses.
Miguel de Mata, fiscal de Medio Ambiente de la Región de Murcia, apunta que, cuando se detecta un asunto así, se actúa «en función de si el animal requiere tratamiento veterinario: si le causa lesiones, es un delito menos grave. Si no, supone un delito leve».
El 98% de los juicios de maltrato animal que se llevan a cabo terminan en condena
«Se asimila mucho a lo que es el derecho de las personas», detalla el fiscal, «si te golpean y eso requiere tratamiento médico, es un delito de lesiones». No obstante, deja claro que, con la última reforma de la ley, «cualquier acto de violencia contra un animal, requiera o no tratamiento veterinario, va a ser constitutivo de delito».
En cuanto a la retirada de la custodia, Miguel de Mata manifiesta que lo determina el Juzgado de Instrucción, que «puede dictar cualquier medida cautelar para la protección del bien, en este caso el animal». En el caso de Mazarrón, «si el perro hubiese tenido heridas, se hubiese llevado al veterinario o a Zoonosis», comenta.
"Desproporcionado"
El fiscal alude a la posibilidad de que la agresividad del humano para con el can «pueda haber sido algo puntual», con lo que «retirarle la custodia pueda resultar un poco desproporcionado», debido al vínculo que se crea entre dueño y mascota. No obstante, insiste en que el juez «puede cambiar la titularidad» del animal si cree que es por su bien.

Gatos en las dependencias de Zoonosis, en Murcia. / Israel Sánchez
Según los datos que maneja el Ministerio Público, en 2024 se incoaron en este organismo media docena de casos de maltrato a animales domésticos. De esos seis, tres se archivaron. Los asuntos que llegan directamente al juzgado son «seis veces más de lo que entra en Fiscalía», con 34 casos en un año, significa Miguel de Mata.
En 2024 se redactaron 15 sentencias condenatorias y una absolutoria. «El 98% de los juicios que se llevan a cabo terminan en condena», hace hincapié el fiscal.
"Muchas lagunas"
Por su parte, Teresa López, presidenta del Colegio de Veterinarios de la Región, tiene claro que «la Ley de Bienestar Animal tiene muchas lagunas», ya que, en demasiados de sus puntos, «hace referencia a que se desarrollará en un reglamento» hipotético, el cual en realidad «está sin desarrollar». Cuando finalmente se madure y explique la normativa, «esperemos que cuenten con los colegios de veterinarios», manifiesta.
Por ejemplo, precisa, «a los perros de caza los sacan de la ley, ¿por qué?» «¿Un perro de caza no necesita que lo acaricies y que lo cuides?», se pregunta, para subrayar que la actual «es una ley sin sentido común».
A los perros de caza los sacan de la ley, ¿por qué? ¿Un perro de caza no necesita que lo acaricies y que lo cuides?
Sobre el caso concreto del perro maltratado que continuó con su dueño, la presidenta de los veterinarios de la Región apunta que «no entiendo por qué no se le ha retirado, porque sé que, por ejemplo, muchos caballos que estaban mal alimentados, un mes sin comer, la Guardia Civil sí se los ha incautado». En el episodio de Mazarrón, «habrá que esperar que la Fiscalía actúe de oficio», comenta, para sentenciar que ella confía en los profesionales de la Benemérita. Teresa López expone que «evidentemente, tenemos que respetar a los animales, como seres sintientes que son», aunque teniendo claro que «hay que poner por delante a las personas».

Un poni en las instalaciones de Zoonosis, del Ayuntamiento de Murcia, en la población de La Albatalía esta semana. / Israel Sánchez
En las consultas veterinarias de la Comunidad murciana «no se ven muchos casos de maltrato animal», dice. «Si lo llevas a la consulta, es que no eres malo con ese animal», comenta, para reiterar que «los animales que están siendo maltratados de verdad no pasan por una consulta». «Esa época del perro atado a la higuera ya pasó», significa.
Custodia compartida
Lo que sí están viendo son problemas con exparejas que tienen la custodia compartida de un perro. «Se ha dado el caso de tener que operar a una perra de urgencia y luego llegar uno de los cónyuges y amenazar con denunciar al veterinario, porque hace falta la firma de los dos», expone, para agregar que «si a la perra no se la intervenía inmediatamente, se moría».
Por otro lado, el abogado Manuel Martínez sostiene que «la clave para evitar que el presunto agresor del animal reincida en la conducta, ya sea causante de lesión o no, reside en el artículo del Código Penal que posibilita al juez acordar medidas cautelares que afectan a la titularidad del animal y su cuidador principal».
El juez puede amparar la vida del animal con un cambio en su titularidad y de cuidador
«Por ello, cuando se denuncien conductas que tengan encaje legal, lesión o no mediante, debe solicitarse expresamente esa medida cautelar para que el juez, de forma motivada, pueda amparar el bien jurídico protegido -la vida del animal- con un cambio en su titularidad y de cuidador», defiende.
El letrado es consciente de que «ciertamente, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Seprona en este caso, es complicado que actúen de oficio no presencian un acto grave». «En mi opinión, lo más efectivo para proteger a un animal que pueda verse atentado en su integridad física es con la formulación de denuncia y, expresamente, la solicitud de medidas cautelares en aras a su inmediata protección», puntualiza.
Oportunidad perdida
Por su parte, Rocío Arregui Montoya, doctora en Derecho y profesora asociada de Derecho Penal en la Universidad de Murcia (UMU), subraya que, en la reforma de 2023, «se desaprovechó por el legislador una gran oportunidad para atender peticiones tanto de colectivos defensores de los animales como de juristas».
La norma cuenta «con importantes lagunas jurídicas como, por ejemplo, legislar qué ocurre si se roba o se hurta un animal, puesto que esos delitos están contemplados en caso de sustracción de cosas muebles, y los animales no son, desde 2021, muebles, sino seres dotados de sensibilidad», desgrana la doctora en Derecho.
Si la tenencia formal la ostenta un familiar de un condenado a no tener contacto con los animales, éste puede seguir viéndolo
La prohibición de tener animales, además, «solo se contempla de forma accesoria a la pena de prisión, es decir, cuando ya ha habido un juicio y su consecuente condena, y no de forma cautelar anticipada al momento del juicio».
«Incluso aunque se contemple en un momento posterior al juicio, hay un problema de control de que, efectivamente, se está cumpliendo esa inhabilitación: el obligado a no tener contacto con el animal puede seguir conviviendo con él si la tenencia formal la ostenta otro miembro de la familia», revela. «Esto está indefectiblemente ligado al presupuesto de esa medida: la reeducación del delincuente, que será muy difícil de alcanzar considerando la casi total inexistencia de programas educativos específicos y la escasa duración de las penas», lamenta.
Sufrimiento extendido
«Algunas voces abogan por la retirada del animal en cualquier caso, de forma obligada y su desde el inicio del proceso; pero considero, en mi trabajo El delito de maltrato animal (Dykinson, 2024) , que debería ser solo obligatoria en los supuestos más graves y potestativa en otros casos», resalta la abogada y profesora Arregui Montoya, que insiste en que hay que tener en cuenta «el vínculo el animal con el resto del núcleo familiar, la edad del animal, el apego de otros miembros de la familia y la necesidad de evitar la victimización secundaria del resto de convivientes, que no son los imputados por el delito de maltrato».

La abogada y profesora asociada de la UMU, Rocío Arregui. / L.O.
Ve «conveniente» que se plantee, en una futura reforma, «la retirada definitiva para los casos más graves, puesto que así también se tendrían en cuenta aspectos como que el animal ya haya forjado nuevos vínculos con sus nuevos tenedores o que la esperanza de vida de aquél no aconseje un nuevo cambio».
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