Tribunales
Dos años de cárcel por tocar el culo a una menor en la tienda de una gasolinera de Murcia
El hombre, que ahora tiene 41 años, se libra de entrar en prisión con la condición de no delinquir y asistir a un programa de educación sexual

Exterior del Palacio de Justicia, sede de la Audiencia Provincial de Murcia. / A. L. H.
Un individuo ha sido condenado a dos años de cárcel por tocar el culo a una menor de edad, a la que no conocía de nada, en la tienda de una estación de servicio de Murcia.
El hombre, un alicantino que ahora tiene 41 años, fue juzgado por un delito de agresión sexual y en el plenario admitió ser el autor del ilícito que se le imputaba.
Tal y como se lee en el relato de hechos probados de la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, los hechos tuvieron lugar en diciembre del año 2023. La chica, una adolescente de 15 años en ese momento, viajaba en coche con su madre, cuando pararon el vehículo en una gasolinera. La menor, en ese momento, se bajó del turismo para entrar en la tienda de la estación de servicio, para comprar un refresco, y la mujer permaneció en el automóvil, esperándola.
«Una vez en el establecimiento, cogió el refresco y se dispuso a pagarlo en el mostrador, momento en el que el acusado, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien no dejaba de seguir con la mirada a la menor, se aproximó a ella, situándose justo detrás», detalla la resolución judicial. Entonces, el sujeto «obrando con ánimo de satisfacción sexual, aprovechó el momento en el que la menor se giró y pasó por su lado para abandonar el local». Fue entonces cuando «extendió la mano izquierda y le tocó el glúteo», prosigue el fallo.
Pacto entre las partes
La joven puso en conocimiento de su madre lo que había sucedido y denunciaron. El asunto fue judicilizado y, al llegar el día de la vista, las partes llegaron a un pacto.
En la primera sesión, por tanto, la fiscal modificó su escrito de acusación, en el que calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, aunque incluyó como atenuante la reparación del daño (al haber ingresado el acusado ya un dinero, 300 euros, en concepto de indemnización por el daño moral). No hubo juicio como tal y, en estricta conformidad, se dictó una sentencia que es firme y que evita que el alicantino pise una penitenciaría.
En concreto, el tribunal impone al sujeto una pena de dos años de prisión por la agresión sexual y dicta una orden de alejamiento: no podrá aproximarse a menos de 300 metros de su víctima ni comunicarse con ella por medio alguno durante cuatro años. Ha de indemnizar a la menor con 300 euros (la cantidad que ya consignó).
Asimismo, pasará un lustro en régimen de libertad vigilada, que empezará a contar cuando pasen los primeros dos años de cárcel. El agresor sexual queda inhabilitado para trabajar con menores durante todo el tiempo que dure la pena y cinco años más.
Libertad con condiciones
La Audiencia Provincial acuerda suspenderle la pena privativa de libertad con condiciones. No podrá cometer delito alguno durante dos años, tendrá que cumplir a rajatabla las penas de prohibición de aproximación y comunicación con su víctima y estará obligado a participar en un programa formativo de educación sexual.
El hombre se mostró conforme con estos requisitos: si no los cumple, podría ser requerido para ingresar en la cárcel.
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