Judicial
Cincuenta días de trabajos comunitarios por dar un bofetón a su hijo de 5 años
Al niño se le cayó un helado dentro del coche y el adulto le golpeó en la cara
Un juzgado de Murcia suspende el régimen de visitas y prohíbe al hombre acercarse al menor

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La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia, que condenó a un hombre a la pena de cincuenta días de trabajos comunitarios por dar un bofetón a su hijo de 5 años, al cual se le prohibía acercarse en seis meses y un día, por lo que durante este tiempo se suspende el régimen de visitas. Asimismo, ha de indemnizarlo con 40 euros.
El episodio tuvo lugar en verano de hace cuatro años, en un viaje a Mallorca que el hombre realizó con sus dos hijos. Él está separado de su esposa y disfrutaba de un régimen de visitas.
Tal y como se lee en el relato de hechos probados, el padre y los dos niños, de entonces 5 y 7 años, iban en un coche por la isla cuando al más pequeño de ellos se le cayó un helado en el interior del vehículo, de alquiler.
El hombre se enfadó por ello y golpeó al menor en el rostro. Al día siguiente, cuando el niño volvió con su madre, la mujer le vio una marca en la cara y lo llevó al médico. Entonces se activó el protocolo de maltrato.
"Si le tengo que dar una hostia, se la daré", dijo el individuo en una conversación telefónica con su exesposa
El informe forense realizado al menor indicó que no se puede certificar la existencia de un maltrato habitual por parte del adulto a su hijo. Asimismo, el tribunal tiene en cuenta, a la hora de adoptar la resolución judicial, que el pequeño «tiene vínculos seguros con ambos progenitores y está bien adaptado en todos los ámbitos de su vida».
En la vista oral se reprodujo una conversación entre el hombre y su ex en la que el individuo, que ahora tiene 36 años de edad, admitía que había propinado «un guantazo» a su hijo y decía frases como: «Si le tengo que dar una hostia, se la daré».
"Poco educativo"
«Pretender que un niño no manche el coche mientras come un helado es de por sí un anhelo difícil de conseguir, atendiendo a circunstancias que pueden producirse durante la conducción, tales como un frenazo, y que provocarían la consecuencia no deseada. Pero, además, la conducta del progenitor de lanzar la mano hacia atrás mientras estaba conduciendo supone un comportamiento poco educativo en la medida en la que implica dejar de observar las circunstancias de la conducción», considera la Audiencia Provincial de Murcia.
Asimismo, detallan los magistrados que « no podemos considerar proporcionado el comportamiento consistente en manchar el suelo de un coche con un helado por parte de un menor con el hecho de dar una bofetada por parte del adulto. No se produce una igualdad de situaciones ni la conducta violenta se desarrolla con la finalidad de que cese otra acción por parte del menor, en cuanto ésta ya se ha producido».
La sentencia de la Audiencia Provincial es firme y contra la misma ya no sabe recurso alguno.
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