Judicial

Condenan a nueve años y nueve meses de cárcel al violador de Balsicas

Aunque la víctima dijo en el juicio que se lo había inventado todo, la Audiencia cree que cambió su declaración por miedo

Norddine H., en el banquillo en Murcia el día que dio comienzo su juicio por maltrato y violación en Balsicas.

Norddine H., en el banquillo en Murcia el día que dio comienzo su juicio por maltrato y violación en Balsicas. / Juan Carlos Caval

Ana Lucas

Ana Lucas

Una vez le destrozó el rostro a puñetazos, otra vez la violó brutalmente en la cocina de la casa en la que vivía con el agresor en la población de Balsicas, en Torre Pacheco. La víctima así lo aseguró en día, aunque cuando salió el juicio, más de cuatro años después de lo que le hizo el sujeto, dijo que prefería no seguir adelante con la acusación y llegó a afirmar que se lo había inventado todo. No obstante, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial da más veracidad a lo que declaró la mujer al principio y condena a este individuo, Norddine H., por agresión sexual y malos tratos.

Tal y como se lee en el relato de hechos probados de la sentencia, este hombre propinó una brutal paliza a la que era su pareja en enero de hacer cuatro años; al mes siguiente, la violó mientras la insultaba y la llamaba "puta".

En el juicio, Norddine H. negó tanto la paliza como la agresión sexual y afirmó que la que fue su novia lo había denunciado porque él se iba a casar con otra.

La víctima, por su parte, ofreció una declaración distinta de la que había prestado en la fase de instrucción: negó los hechos y afirmó que los problemas de pareja se producían porque ella se pasaba con el alcohol y se drogaba.

"Explica las lesiones que presentaba aduciendo diversas caídas motivadas por su adicción al alcohol, y en cuanto a la lesión que presentaba en la vagina, aduce habérsela producido con un tampón, llegando a manifestar que así se lo dijo el médico de San Javier. Añade que todo se lo inventó", recuerda la resolución judicial.

Olvidar para seguir adelante

Sin embargo, la Audiencia cree que lo que la mujer dijo en la instrucción es lo que de verdad pasó. "Entendemos que el cambio sustancial en la declaración ofrecida por la víctima en el acto de juicio oral impone en el caso presente la necesidad de tomar en consideración la declaración sumarial prestada por la víctima", dado que de las primeras manifestaciones hay pruebas, "mientras que la nueva versión ofrecida carece de sustento y coherencia alguna".

"La declaración prestada en instrucción goza de una mayor solidez y credibilidad"

Acerca de por qué ahora niega lo ocurrido, "los motivos pueden ser varios y escapan al tribunal, habiéndose puesto de manifiesto por la médico forense que el propio síndrome ansioso depresivo puede ocasionar como efecto tratar de olvidar o borrar todo lo vivido como método para tratar de seguir adelante con su vida, o bien, podría atribuirse al miedo que la víctima tiene a su ex pareja, habida cuenta de la gravedad de la situación vivida, o al simple deseo de no perjudicarle, teniendo en cuenta la relación que les unía y petición de pena".

También concreta la Audiencia que "el informe forense recoge que la víctima refería mucho miedo a que su ex pudiera encontrarla y agredirla, y que tanto en la denuncia como en su declaración sumarial y en la entrevista con el médico forense, puso de manifiesto que el acusado la había amenazado con matarla si le denunciaba".

"En cualquier caso, lo cierto es que la declaración prestada en la fase de instrucción goza de una mayor solidez y credibilidad, y viene corroborada por una diversidad de elementos probatorios", remarca el tribunal.

Absuelto de maltrato habitual

El sujeto también iba a juicio acusado de un delito de maltrato habitual, del cual es absuelto. Sí se consideran probadas la salvaje paliza y la agresión sexual. Por la primera se le condena a nueve meses de prisión; por la segunda, a nueve años entre rejas.

El hombre llegó como un hombre libre (con cargos) al Palacio de Justicia de Murcia el 17 de enero, cuando tuvo lugar su juicio. La huelga de secretarios judiciales ha dado lugar a que la sentencia se ralentice en el tiempo.

La resolución de la Audiencia establece también que Norddine H. ha de indemnizar a su víctima con 20.630 euros por las lesiones causadas y en concepto de daño moral. No podrá acercarse a la mujer durante 15 años y medio y, cuando salga del penal, estará otros siete años en libertad vigilada.