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Social

Pide su readmisión como conductor del tranvía de Murcia pese a tener apnea del sueño

Aunque la empresa alegó que podría poner en riesgo su vida y la de los viajeros, el trabajador acudió al juzgado tras ser despedido

Tranvía de Murcia

Tranvía de Murcia / AYUNTAMIENTO DE MURCIA

EFE

«Las exigencias psicofísicas de su trabajo son incompatibles con su estado de salud y, por tanto, determinan su ineptitud para continuar ejecutándolo en las condiciones actuales, dados sus padecimientos. Ser conductor de tranvía en su estado de salud supone no solo poner en riesgo su vida, sino también la de terceras personas». Es lo que se leía en la carta de despido que la empresa mandó a un hombre del que prescindió.

Ahora, un juzgado de lo Social de Murcia ha declarado procedente el despido de este conductor de tranvía porque la somnolencia diurna grave que padece, diagnosticada tras un reconocimiento médico, resulta incompatible con la conducción en las mejores condiciones de seguridad.

El hombre prestaba sus servicios desde mayo de 2011 para la Unión Temporal de Empresas (UTE) Operación Tranvía de Murcia y en abril de 2021 inició un proceso de incapacidad temporal. En octubre siguiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inició expediente de incapacidad permanente, que le fue denegado por no alcanzar el síndrome de apnea que presentaba un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

Se acredita que no es apto

En octubre de aquel mismo año, y tras el reconocimiento médico realizado en un servicio ajeno contratado por la empresa, fue declarado no apto para el trabajo de conductor de tranvía, por lo que fue despedido por ineptitud sobrevenida al representar la somnolencia un riesgo para él y para terceras personas.

Ahora, el juzgado declara procedente el cese de la relación laboral al ver que el chófer no es apto para desarrollar aquella actividad al estar acreditadas sus limitaciones: padece síndrome de apnea hipopnea del sueño ligero con somnolencia diurna grave.

La resolución judicial apostilla que no es obstáculo para llegar a la anterior conclusión la circunstancia de que al demandante le haya sido denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de incapacidad permanente, dado que la ineptitud sobrevenida del trabajador no exige la declaración de incapacidad permanente total por parte de la Seguridad Social, puesto que esa situación tiene un tratamiento jurídico distinto y origina por sí misma la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización.

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