Juicio

Una empleada del zoo de Benidorm a la que mató un tigre solo recibió cinco horas de cursos en diez años

El juez considera probado que la formación para evitar riesgos laborales que recibió la cuidadora fueron insuficientes y que los incumplimientos de los protocolos de seguridad en los trabajos de limpieza de las jaulas eran sistemáticos

Los tres acusados conversan a la salida del juzgado. Detrás a la derecha, uno de los abogados en el proceso.

Los tres acusados conversan a la salida del juzgado. Detrás a la derecha, uno de los abogados en el proceso. / DAVID REVENGA

J. A. Martínez

J. A. Martínez

Tres cursos que apenas sumaban cinco horas de duración a lo largo de diez años fue toda la formación en materia de seguridad que recibió la trabajadora que murió tras el ataque de un tigre mientras limpiaba su jaula en las instalaciones de Terra Natura. Así lo declara la sentencia en la que se condena a seis meses de prisión a los tres acusados por el accidente mortal. El fallo considera "insuficiente" esta formación, al tiempo que asegura que los protocolos de seguridad para las labores de limpieza y desinfección de las instalaciones de grandes felinos eran "sistemáticamente" incumplidos por parte del parque, realizándose todas esas tareas por un único trabajador, cuando se establecía que para garantizar la seguridad eran necesarias dos personas. La sentencia del juzgado de lo Penal número tres de Benidorm fue notificada este viernes, dos días después de que los tres acusados se declararan culpables y la dirección del parque admitiera su responsabilidad en los hechos.

En el banquillo se sentaban el entonces gerente de Terra Natura cuando ocurrieron los hechos, José Alberto Gaforio; el director técnico y responsable del área de animales; y la veterinaria y coordinadora de cuidadores del parque. Los tres se declararon culpables de un homicidio por imprudencia en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores y por el que han sido condenado a seis meses de cárcel. El magistrado ha acordado suspenderles la pena, por lo que no tendrán que ingresar en prisión, con la condición de que no cometan otro delito en los próximos dos años. Tanto el parque Terra Natura como su aseguradora han sido declarados responsables civiles subsidiarios, por lo que deberán hacer frente a las indemnizaciones que suman cerca de 400.000 euros y que van destinadas a la familia de la trabajadora fallecida, en su mayor parte al hijo de ésta, que contaba con tan solo dos años de edad cuando murió su madre. En el juicio, la familia de la víctima ha ejercido la acusación particular a través de la abogada Isabel Salazar.

Los hechos ocurrieron el 2 de julio de 2016 cuando la víctima, Ainhoa P., se encontraba sola en el interior del cobijo de los tigres de Terra Natura realizando labores de limpieza. El fallo considera probado que "por razones desconocidas" la puerta de la jaula que comunicaba con el pasillo central donde estaba la trabajadora se encontraba abierta, produciéndose el ataque de la tigresa a la víctima que falleció por la pérdida masiva de sangre a consecuencia de las mordeduras.

Actividad peligrosa

La sentencia considera acreditado que el accidente se produjo como consecuencia de que, a pesar de la peligrosidad de la actividad desarrollada, no se proporcionara la información y la formación necesaria a la trabajadora, "lo cual suponía además el incumplimiento sistemático de la necesidad de recurso preventivo previsto en el procedimiento de trabajo para realizar labores de limpieza de los grandes felinos, sin que ninguno de los acusados remediara tal deficiencia ni se tuviera el cuidado y caución oportunos para que los trabajadores dispusieran de la formación adecuada, resultando claramente insuficientes las medidas preventivas adoptadas2.

La abogada de la acusación particular, a la derecha de la imagen, con familiares de la trabajadora fallecida.

La abogada de la acusación particular, a la derecha de la imagen, con familiares de la trabajadora fallecida. / DAVID REVENGA

Según el fallo, la víctima desempeñaba funcionares cuidadora para el parque desde el año 2005, suscribiendo desde entonces diversos tipos de contrato eventuales o temporales, siendo el último de ellos un contrato de trabajo temporal de fecha 1 de junio de 2016. Desde 2005, solo realizó un curso de hora y media de duración de riesgos laborales en trabajos con animales de visualización de datos en fecha 9 de abril de 2008; otro de hora y media sobre riesgos generales y específicos del puesto de cuidador de animales el 4 julio de 2012; y finalmente otro de dos horas de formación en el plan de autoprotección y realización de simulacro y evacuación el 3 de diciembre de 2015. La sentencia considera esta formación "insuficiente", "tanto por su escasa duración, como por el número de cursos y falta de relación con los riesgos propios y medidas específicas para el puesto de trabajador que desarrollaba la víctima y sin que dicha formación fuera proporcionada cada vez que Ainhoa era contratada". El fallo señala que no queda reflejado en ninguna parte cuál fue la formación práctica que recibió por parte de los cuidadores expertos sobre procedimientos de trabajo y protocolos de seguridad. 

Responsabilidad de los tres acusados

El fallo considera probado que el gerente de Terra Natura era el responsable de garantizar la adecuada información y formación de los trabajadores, garantizando la implantación y aplicación de medidas de seguridad, para lo que se valía de los otros dos acusados. En cuanto al responsable del área de animales, se le considera el encargado de suministrar a los trabajadores la información de los riesgos de su actividad y verificar que recibían la formación adecuada y la aplicación de las medidas preventivas y la aplicación de los protocolos de seguridad. En cuento a la veterinaria, también se la responsabiliza de ser la persona de la que dependía el cumplimiento del protocolo y los procedimientos de trabajo de los empleados de su área, así como el seguimiento por parte de los cuidadores de las medidas de seguridad y prevención de riesgos. La sentencia señala que esta formación insuficiente era habitual en la actuación del parque y extensible a los empleados del mismo. Asimismo, el juez señala que el informe de la Inspección de Trabajo constató infracciones de carácter grave en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El fallo es firme y contra él no cabe recurso, salvo que no se hayan respetado los requisitos de la conformidad, hace constar el magistrado.