Una empresa de panadería y pastelería deberá abonar a un empleado que sufrió graves quemaduras cuando trabajaba en el horno indemnizaciones que suman 20.300 euros, 15.000 de ellos, por daños morales al haber sido declarado nulo su despido.

Así lo dispone la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Murcia al que correspondió la demanda de este empleado, que sufrió las graves quemaduras en abril de 2020 y de las que no fue dado de alta hasta pasados cinco meses.

El accidente se produjo cuando el perjudicado, que era oficial de pala, sufrió los efectos de la llamarada que se originó cuando se disponía a encender el horno.

Las lesiones fueron de tal gravedad que fue diagnosticado de gran quemado, por lo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una pensión de gran invalidez, como necesitado de la asistencia de una tercera persona, severa limitación personal y otras carencias.

La empresa, que durante el proceso judicial no participó en las actuaciones y que, según la sentencia, se encontraba en paradero desconocido durante la tramitación de las mismas, dio de baja al accidentado en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en octubre de 2020.

Ahora, el juzgado ha declarado nulo el despido por vulneración de derechos fundamentales, y ante la imposibilidad de su reincorporación al trabajo por la causa apuntada condena a la empresa a pagarle 5.300 euros por el cese y a 15.000 por daños morales.