Cuando llueve en Murcia conducir por la ciudad es un caos, tanto como salir a la calle (dicen que por la falta de costumbre). Una mujer sufrió una desagradable anécdota precisamente por ello. Resulto herida al resbalar y caer al suelo en una carnicería murciana durante un día lluvioso.

A raíz del accidente, la clienta decidió presentar una demanda contra la aseguradora correspondiente, a la que pedía una indemnización por el traspiés. Según la denuncia que presentó, el accidente, asegura, se produjo porque el dueño del establecimiento no había tomado las medidas necesarias para evitar la acumulación del agua de las precipitaciones en el local.

Sin embargo, el juzgado desestimó la reclamación al considerar que no se había probado la grave omisión de los deberes de cuidado o precaución exigibles al dueño de la carnicería.

La demandante, que recurrió entonces ante la Audiencia Provincial, alegó en su apelación que la sentencia del juzgado de primera instancia carecía de motivación alguna y que el juzgado había incurrido en un error cuando valoró las pruebas. Solicitó, además, de forma subsidiaria, que se le atribuyera a ella el 25% de la culpa y a la parte demandada el 75.

Ahora la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por la mujer contra la sentencia que rechazó su demanda indemnizatoria. El fallo de la Audiencia Provincial indica que el hecho de que el suelo del establecimiento estuviera mojado por la lluvia se inserta en el marco de "los riesgos generales de la vida", y subraya que una carnicería "no puede considerarse, en sí misma, una actividad industrial generadora de riesgos".