La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha anulado la resolución de la Delegación del Gobierno que acordó la expulsión de un migrante del territorio nacional "al no constar circunstancias acumulativas y negativas adicionales a la mera permanencia irregular en España".

La sentencia declara que lo que procedía, dadas las circunstancias personales del recurrente, era haberle impuesto una multa, "y, en ningún caso, decretar su expulsión".

La Sala estima así el recurso que el afectado presentó contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso de Murcia de octubre de 2020 que respaldó la decisión gubernativa, que incluía también la prohibición de volver a territorio español por tiempo de tres años.

Para el juzgado, la decisión adoptada por la Delegación del Gobierno era proporcional y estaba ajustada a Derecho, al no constar que el demandante hubiera solicitado una autorización de residencia, no tener domicilio conocido y no justificar sus fuentes de ingresos ni con quién vivía.

En su recurso ante el TSJRM, aquel alegó que tenía arraigo y familia en España y no había sido detenido nunca ni contar con resoluciones sancionadoras distintas de las propias de la estancia irregular.

Ahora, la Sala de lo Contencioso le ha dado la razón al declarar en su sentencia que "la sola circunstancia de tener una situación de permanencia en España de forma irregular no es motivo de expulsión".

Y añade que cuando llegó al territorio nacional le fue expedido un permiso como Menor no Acompañado (MENA) por la Jefatura Superior de Policía de Murcia y que hasta que alcanzó la mayoría de edad residía legalmente en España.