La Audiencia de Alicante ha absuelto a un hombre acusado de una violación por sumisión química en La Vila Joiosa por la falta de una analítica que acreditara el uso de sustancias en la víctima, ausencia de pruebas a la que se añade el haber encontrado contradicciones en el testimonio de la denunciante, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo, que no es firme y contra el que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), únicamente condena al acusado por el envío de imágenes de la víctima desnuda en la cama al novio de ésta, tomadas mientras ella se encontraba durmiendo y le impone dos años de cárcel. El procesado, que estaba defendido por el abogado José Luis Sánchez Calvo, se enfrentaba a penas que sumaban más de catorce años de prisión.

Los hechos ocurrieron el 15 de octubre de 2019 en la casa del acusado en La Vila Joiosa y donde éste se encontraba celebrando su cumpleaños con la víctima. Ambos compartían una relación de amistad de varios años y en la que esporádicamente solían mantener relaciones sexuales, aunque cada uno tenían sus respectivas parejas. De hecho, el acusado tiene una hija; y la denunciante, cuatro hijos. La mujer denunció que ese día había ido a casa del acusado a felicitarle y a darle un regalo, sin intención de nada más. Sin embargo, mientras estaba en la casa, aseguró que el acusado le preparó una copa, tras la que se sintió mareada y, horas después, se despertó desnuda. Cuando le preguntó al procesado qué había ocurrido, éste le respondió que "ha pasado lo que tenía que pasar". Unos extremos que la sentencia no ha considerado probados.

La sentencia incide en que pese a los reconocimientos hospitalarios y las muestras tomadas, ninguna de ellas se dirigió a comprobar si efectivamente y como afirmaba la denunciante, el procesado puso en su copa alguna sustancia que la dejó inconsciente. "Diligencia de investigación que hubiera sido determinante, pero no se llevó al efecto", dice la sentencia. Del mismo modo, el fallo señala que las pruebas médicas tampoco son reveladores ni siquiera en la existencia de las relaciones sexuales.

Versiones opuestas

El fallo incide en la existencia de versiones totalmente diferentes entre acusado y víctima sobre los hechos. Según la resolución, ella había venido incurriendo en varias contradicciones sobre el modo en el que se produjeron los hechos en las distintas comparecencias que ha tenido a lo largo de la investigación. El procesado aseguró que mantuvieron relaciones sexuales consentidas, sin pérdida de conocimiento, salvo quince minutos que ella se quedó dormida. La denunciante en cambio aseguró que, pese a ser una celebración entre amigos, él le hizo un chupetón, algo a lo que ella le expresó su desacuerdo porque había empezado una nueva relación y quería poner fin a esos encuentros esporádicos. Fue tras tomarse la copa, cuando empezó a encontrarse mal perdiendo el sentido.

El procesado negó haberse mostrado celoso por el hecho de que ella tuviera novio e incidió en que a lo largo de años de relación eso nunca había importado en sus relaciones. Éste sostenía que tuvieron relaciones y que ella se quedó dormida después porque los dos bebieron mucho. El acusado achacaba la denuncia a un intento de la chica de justificar ante su novio su presencia en la casa aquella tarde. El tribunal recuerda que la denunciante cuando el novio le pidió explicaciones por las imágenes que le habían llegado, ésta le contó que el acusado y unos primos la habían llevado por la fuerza al piso y habían abusado de ella.

El único hecho delictivo que ha visto probado la Audiencia es una videollamada que recibió el novio de la mujer y en la que le llegaron imágenes de ella desnuda mientras se encontraba dormida. El tribunal considera que el acusado no da una explicación razonable a dichas imágenes. "Aún admitiendo que la víctima no estuviera privada de sentido, sino dormida, como pretende el acusado, es imposible que ella misma se hiciera la fotografía", dice la sentencia, que añade que "fue él y no otra persona quien realizó la videollamada con el teléfono de la víctima y quien envió la fotografía a la actual pareja de aquella", sentencian.

El tribunal asegura que la fotografía enviada hiere necesariamente la integridad moral de la víctima, ya que ésta aparecía desnuda. Sin embargo, valora que, puesto que se trató de una única imagen y remitida a quien era entonces su pareja, la indemnización que ésta debe percibir es de 2.000 euros.