La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Cartagena que absolvió a su esposo, al que acusó de malos tratos psicológicos y sobre el que se declaró probado que solía "lanzar miradas fulminantes" a ella y a otras personas.

La sentencia indica que el juzgado declaró acreditado que denunciante y denunciado, vecinos de un municipio murciano, estuvieron unidos en matrimonio casi cuarenta años, aunque, finalmente, se separaron hace ahora cuatro. La resolución judicial declaró igualmente probado que el marido tenía un comportamiento "autoritario y malhumorado" no solo con su esposa, también, con sus hijas, yerno y amistades.

Y añadía que cuando no se le daba la razón le decía a la mujer que era tonta y no sabía nada, o se levantaba y abandonaba el lugar en el que se encontrara en ese momento, además de que "también solía lanzar miradas fulminantes, o pedir respeto para su figura".

La sentencia recoge, por otra parte, que la denunciante sufre ansiedad y depresión, pero sin que se haya acreditado que esas patologías guarden relación con el comportamiento del acusado.

Al desestimar la apelación de la denunciante, que reiteró su solicitud de condena, la Sala de la Audiencia dice que en su recurso no pidió la nulidad de la sentencia, que habría podido suponer, en caso de ser declarada, la devolución de la causa al juzgado para el dictado de otra.

Y añade que, en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, no es posible revocar una sentencia absolutoria si la misma no resulta ilógica, absurda o irracional.